La Justicia de Salta ordenó a una obra social la cobertura
integral de los gastos que demande la derivación médica de un paciente para que
reciba atención en otra provincia, para una cirugía y seguimiento posterior.
Un afiliado acudió a la Justicia para que una obra social
autorice su traslado desde la ciudad de Salta hasta la localidad de Pilar,
Provincia de Buenos aires, para continuar con el tratamiento y futura operación
de rodilla.
La jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, María
Laura Toledo Zamora, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto
Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de los gastos que demande la
derivación médica del paciente para que reciba atención en el Hospital Austral,
incluyendo derivación para la consulta de control, y conforme a las
recomendaciones médico-clínicas efectuadas en el caso concreto, para la
intervención quirúrgica y seguimiento posterior.
El amparista sufrió un accidente de tránsito que le produjo
una luxación de rodilla y rotura multiligamental, que le produjo posteriormente
artrosis, por lo que deberá reemplazarse la rodilla y colocar una prótesis
artificial.
En los autos “F., F. J. - Amparos Constitucionales”, la magistrada advirtió que el derecho a la
salud tiene “raigambre constitucional”, que la vía del amparo es “idónea para
su preservación”.
“La pretensión de la demandada, de la necesidad de acudir
previamente a reconsideraciones, recursos jerárquicos y otros trámites previos,
hasta agotar la vía administrativa, no se compadece con la celeridad que
requiere el tratamiento de la patología que padece el accionante”, explicó la
jueza.
En efecto, destacó que la prestadora, tras haber aceptado
una primera derivación para tratar la patología del amparista, y haber
autorizado todos los sucesivos traslados al Centro donde se estaba tratando la
patología, por un lapso de más de dos años, “sin motivos concretos y precisos
deniega esta última derivación, generando el conflicto”.
Para la jueza, “surge con total claridad que la negativa a
la prestación solicitada deviene manifiestamente arbitraria y caprichosa, pues
ello implica interrumpir intempestivamente el seguimiento de su dolencia y
retrotraer la situación del paciente, sometiéndolo a un nuevo inicio de
estudios y exámenes, con el consecuente riesgo de agravamiento de su estado de
salud, por un motivo que no tiene otra explicación que el propósito de ahorro
seguramente”.
“La atención de la salud de las personas cuando la
enfermedad sobreviene, no permite que la prestación requerida dependa de los
oscuros meandros de la burocracia o de la mezquina voluntad de quien,
privilegiando el equilibrio de la ecuación financiera o, en el más frecuente de
los casos, el lucro esperado, la demore o directamente, la rehúse”, indicó el
fallo y concluyó: “Frente a esa situación (…) el paciente o sus familiares son
ganados por una comprensible desesperación, en una suerte de siniestra antesala
de la desesperanza”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la citada fuente
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