Un Tribunal de Salta declaró la nulidad del contrato
celebrado entre una mujer y una prepaga y condenó a ésta última a pagar la suma
de $58.000 en concepto de indemnización por "violar el deber de
información".
Una prepaga deberá pagar 58 mil pesos en concepto de
indemnización por daño moral por no brindar información a una afiliada. Así lo
resolvió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Salta al confirmar la sentencia que declaró la nulidad del contrato celebrado
entre una mujer y la firma Swiss Medical.
En los autos "F., M. C. vs. Swiss Medical S.A. -
Sumarísimo: Daños y perjuicios (Ley 24.240 – Defensa del Consumidor)", los
jueces Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz rechazaron el recurso de apelación
interpuesto por la prepaga y encuadraron el caso como “relación de consumo”,
aún cuando el hecho fue previo a la vigencia del nuevo Código Civil y
Comercial.
Puntualmente, la prepaga cuestión la sentencia, al entender
que se aplicaron en “forma retroactiva” las normas del Código Civil y
Comercial, cuando los hechos de la litis y demás elementos constitutivos de la
relación jurídica de fondo se desarrollaron durante la vigencia del Código de
Vélez, esto es, en diciembre de 2013, con la firma del contrato, transcurriendo
durante el 2014.
Sin embargo, los jueces el rechazaron el cuestionamiento del
apelante referido a la indebida vigencia retroactiva de la ley, al entender que
"carece de relevancia, en tanto el mismo caso resuelto en estricta aplicación
del sistema jurídico de defensa de los consumidores instaurado por la Ley de
Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional, previos a la vigencia del
Código unificado, arroja el mismo resultado”.
“La interpretación del contrato se hará en el sentido más
favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su
obligación, se estará a la que sea menos gravosa, explicó el tribunal.
En el caso en particular, los camaristas determinaron que se
violó el deber de información a la adherente, ya que la afiliada no conocía el
valor y la extensión del plan de salud que contrató.
“Corresponde confirmar la indemnización por daño moral
reconocida en la sentencia apelada, cuando a lo que cabe con toda lógica
inferir como molestias, trastornos y zozobras padecidos, atendiendo a las
condiciones particulares de la víctima, le añadimos el trajín al que se ha
visto sometida, del cual la iniciación de la presente causa es la prueba más
que evidente”, concluyeron los jueces, quienes estimaron razonable la suma de
58 mil pesos.
Fuente: Diario Judicial - Fallo disponible en el portal de la citada fuente
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