AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - Decreto 160/2018
Apruébase estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-05477741-APN-CNAIPD#CNCPS,
los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); Nº 698
de fecha 5 de septiembre de 2017, Nº 868 de fecha 26 de octubre de 2017 y Nº 95
de fecha 1º de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862
de fecha 8 de noviembre de 2011 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 698/17, se suprimió el inciso 12 del
artículo 23 bis correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL referido a la intervención en la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.
Que además, por el Decreto citado en el considerando
anterior se suprimieron la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la
COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo actuante en la órbita
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el precitado Decreto se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y
ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de
los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del
proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, estableciéndose que
será el organismo continuador, a todos los fines de las ex COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, mediante el Decreto Nº 868/17 se decidió llevar adelante
el proceso de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una
instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional
e internacionalmente con relación a los derechos de las personas con
discapacidad creándose, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”,
que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción
participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la
Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las
Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No
Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas
tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad,
contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la
Ley N° 26.378
Que, asimismo, por el citado Decreto Nº 868/17 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 95/18 se modificaron las competencias
del MINISTERIO DE SALUD, se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y se transfirieron a la órbita de la citada
Agencia las responsabilidades primarias y acciones, los créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del mismo, estableciendo que la
misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 95/18 se incorporó en
el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la función de entender en todo
lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la
cobertura médica establecida para los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
1862/11 y modificatorias se aprobaron los lineamientos y la normativa que
regula el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD, cuyos
objetivos son asegurar un sistema público de acceso a los servicios de salud,
de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, a través de los gobiernos
de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD constituye
una unidad en cuanto a la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios
de Pensiones No Contributivas, cuyos titulares son beneficiarios de dicho
programa.
Que resulta conveniente y oportuno transferir a la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD la totalidad de las prestaciones del PROGRAMA FEDERAL
DE SALUD, en pos de garantizar una adecuada cobertura a todos los titulares de
Pensiones No Contributivas, evitando así una excesiva fragmentación del
sistema.
Que el Programa incluye en sus alcances a beneficiarios no
incluidos en las acciones primarias a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, por lo que, por razones operativas, y toda vez que las
prestaciones involucradas se encuentran en curso de ejecución, resulta
conveniente en esta instancia transferir por el actual ejercicio fiscal la
totalidad del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD a la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
Que, en virtud de las transferencias dispuestas, resulta
necesario aprobar una nueva estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y, asimismo, incorporar, homologar y derogar cargos en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las
jurisdicciones comprendidas han tomado la intervención que les compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer
nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones
que, como Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II (IF-2018-08576764-APN-SGP),
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-08577083-APN-SGP), que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa
intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a la
aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de QUINCE (15)
Direcciones, SIETE (7) Coordinaciones y CUATRO (4) Responsables de Auditoría
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N°
2098/08, sus modificatorios y complementarios, los que a través de dicho acto
serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III
(Dirección) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría).
ARTÍCULO 4°.- Transfiérese al ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR
SALUD dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS de la
SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD del MINISTERIO
DE SALUD.
La transferencia dispuesta por el presente artículo
comprende los cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes. El
personal involucrado mantendrá sus actuales niveles, grados, agrupamientos y
tramos de revista.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que hasta el 31 de diciembre de
2018 la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD continuará prestando la cobertura a
todos los titulares actuales de los beneficios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
INCLUIR SALUD.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se adecuen las respectivas
partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida en relación al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2018
del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7°.- Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE
SALUD y sus unidades dependientes con cualquier jurisdicción, organismos y
unidades estatales y cuyo contenido tenga relación con las competencias
transferidas desde el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD a la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, mantendrán plena vigencia, entendiéndose transferidas
a éste todas las facultades, obligaciones y competencias establecidas en dichos
acuerdos al MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 8°.- Las solicitudes o cualquier requerimiento o
reclamo que se encuentre pendiente de resolución en cabeza del PROGRAMA FEDERAL
DE SALUD INCLUIR SALUD, en el estado en que se encuentren, serán resueltos
conforme a la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos que fijen
las reglamentaciones.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida no implica modificaciones
en las previsiones extendidas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.
ARTÍCULO 10.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará
la reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los fines
de atender las erogaciones que demande el presente Decreto.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Adolfo
Luis Rubinstein.
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