La Cámara Civil y Comercial condenó a OSDE a cubrir el total
de los gastos de una plataforma elevadora electromecánica y sistema de anclaje
de silla de ruedas para la adaptación del vehículo de una afiliada.
En los autos "O. R. A. y otro c/ OSDE Binario S.A. s/
amparo de salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal condenó a OSDE a cubrir el total de los gastos de una
plataforma elevadora electromecánica y sistema de anclaje de silla de ruedas
para la adaptación del vehículo de una afiliada.
Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia que hizo
lugar a la medida cautelar solicitada y resaltaron que la Ley nº 24.901
instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,
promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a
sus necesidades y requerimientos.
En esa línea, los jueces sostuvieron que las obras sociales
tendrán a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en
la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad. Entre estas prestaciones
se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento
educacional o de rehabilitación; rehabilitación, terapéuticas educativas y
asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos
esenciales de la persona con discapacidad.
Asimismo, dicha ley "contempla la prestación de
servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V,
que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con
discapacidad, en concordancia con criterios de patología, edad y situación
socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación",
explicaron los magistrados.
Por último, los camaristas sostuvieron que también es
obligación de la obra social el "apoyo para facilitar o permitir la
adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación,
educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las
personas con discapacidad".
Por todo lo expuesto, resolvieron rechazar el recurso de
apelación interpuesto por la empresa y la condenaron a cubrir todos los gastos
de lo solicitado por la afiliada.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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