Un Juzgado porteño ordenó a ObSBA la cobertura integral de
un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a una afiliada. Se
trata de un procedimiento que asciende a 86 mil pesos.
El magistrado en lo Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad de Buenos Aires, Osvaldo Otheguy, ordenó a la a Obra Social de la
Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) la cobertura integral para la realización del
tratamiento de fertilización asistida a una mujer “hasta tanto los médicos tratantes
lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del
tratamiento, en el número de tres tratamientos anuales”.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de una
pareja de afiliados contra ObSBA para que se les otorgue la cobertura integral
al 100% del tratamiento médico de fertilización asistida, de alta complejidad,
con donación de óvulos, criopreservación embrionaria y columnas de Anexina,
hasta lograr el embarazo. También reclamaron la cobertura de la medicación, los
estudios, internación, prácticas y gastos que sean necesarios.
Ambos amparistas trabajan en el Gobierno de la Ciudad y se
encuentran unidos civilmente desde 2010. Durante 2016 y 2017 se sometieron a
dos tratamientos de fertilización sin éxito. Posteriormente, los médicos les
diagnosticaron infertilidad y les prescribieron la ovodonación.
El tratamiento que requieren se denomina Tratamiento
FIV/ICSI por Ovodonación, Congelamiento de Embriones, Columnas de Anexina, que
tiene un costo total de $86.610.00 .Sin embargo, la obra social se negó a
cubrirlo.
En los fundamentos del fallo, el magistrado recordó que la
Ley de Reproducción Médicamente Asistida (26.862) garantiza respecto a la
cobertura “brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e
interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las
terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización
Mundial de la Salud define como reproducción médicamente asistida”.
También señaló que dicha ley fue reglamentada mediante el
Decreto 956/2013, el cual en su artículo 8 establece que “quedan incluidos en
el Programa Médico Obligatorio (PMO), los procedimientos y las técnicas de
diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente
asistida”, y recalcó que dicha práctica fue incluida en el PMO, “al que la
propia accionada sujetó su accionar mediante el dictado de la resolución 133-ObSBA-06”.
De este modo, el juez concluyó que “frente al diagnóstico
médico efectuado a los actores y ante lo prescripto por la normativa vigente en
la materia (…), es dable concluir que la negativa por parte de la ObsBA a
cubrir a los actores el tratamiento de
fertilización asistida de alta complejidad que requieren, resulta una conducta
manifiestamente arbitraria e ilegítima”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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