miércoles, 27 de febrero de 2019

El Juzgado Federal de Rawson autorizó a una mujer a cultivar 50 plantas para producir el aceite de cannabis con fines medicinales que necesita su hija

El Juzgado Federal de Rawson autorizó a una mujer a cultivar 50 plantas para producir el aceite de cannabis con fines medicinales que necesita su hija. Es hasta que el Estado le provea el suministro de aceites, cremas, y material vaporizable con balances variados de CBD y THC, en cantidad suficiente para su rotación permanente.

El Juzgado Federal de Rawson hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por una mujer, en representación de su hija, para que se la habilite al cultivo de cannabis para uso medicinal, requiriendo para ello la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14 y 5 de la ley n° 23.737. así como de toda otra normativa de rango inferior que contraríe el ejercicio de sus derechos.

En la causa caratulada "T, B. D. c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986", la demandante explicó que su hija padece encefalopatía crónica de origen no evolutivo; que puede presentar un amplio espectro de síntomas leves y graves. Resaltó que probó diferentes tratamientos médicos sin éxitos y. luego de suministrarle aceite de cannabis. la joven nunca más sufrió una convulsión, el glaucoma que padecía comenzó a ceder y que. por primera vez pudo cerrar los ojos al dormir.

El titular del Juzgado, Hugo Ricardo Sastre, tuvo en cuenta para emitir su resolución la opinión de la pediatra de la joven que emitió un informe donde aseguró que su calidad de vida mejoró notablemente en los dos últimos años, favoreciendo incluso la vida de las personas que la rodean, puesto que puede expresar emociones y sentimientos, comunicarse, vestirse e higienizarse por su propia cuenta, prepararse el desayuno, entre otros avances.

El magistrado destacó que hoy. con la ley de canncibis medicinal vigente, la paciente no se encontraría entre las personas habilitadas a solicitar la inscripción en el Programa porque no padece epilepsia refractaria, pero "el derecho a la salud, que implica un estado completo de bienestar físico, mental, y social, es impostergable y operativo, y no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del paciente".

Por lo tanto, señaló Sastre, hasta que su dolencia sea incorporada y el Estado Nacional se encuentre en condiciones de proveerle de manera gratuita, regular, y suficiente la medicación de cannabis que necesita, el autocultivo se presenta a priori como la única alternativa que le permitiría hacerse del aceite en cuestión y gozar de una mejor calidad de vida.

La mujer le pidió a la justicia que la habilite al cultivo de cannabis para uso medicinal sin riesgo de ser pasible de persecución penal, caso contrario ‘se vería obligada a continuar con una práctica que se encuentra en una zona gris entre la legalidad y la clandestinidad, con una grave disminución práctica y real del pleno goce de los derechos a la salud y a la vida".

En esa línea, el Juzgado habilitó a la peticionante el cultivo de cannabis en su domicilio y le dio un plazo al Estado de seis meses para que le otorgue de manera regular la medicación que necesita la joven discapacitada.


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

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