miércoles, 20 de febrero de 2019

La Justicia ordenó cubrir un tratamiento para un niño con Atrofia Muscular Espinal

La Justicia federal determinó que Daspu y el Estado nacional deben cubrir una medicación para un niño con una enfermedad poco frecuente. Es el segundo caso en un mes.

Resultado de imagen para health and lawLa Cámara Federal de Apelaciones ordenó a la obra social Daspu y al Estado nacional la cobertura de un tratamiento para un niño con Atrofia Muscular Espinal (AME), una enfermedad poco frecuente que destruye progresivamente las neuronas motoras inferiores.

Los vocales de feria Eduardo Ávalos y Luis Roberto Rueda determinaron que la obra social universitaria deberá hacerse cargo del 30 por ciento de los gastos, mientras que la Nación tendrá que  pagar el 70 por ciento.

Este es el segundo fallo en un mes de similares características. El 8 de febrero, los camaristas Graciela Montesi, Abel Sánchez Torres e Ignacio Vélez Funes establecieron que la Nación y Sancor Salud debían compartir en partes iguales los costos de un tratamiento para otro niño con AME.

Las Enfermedades Poco Frecuentes se caracterizan por una baja incidencia en la población: menos de un caso cada dos mil habitantes. Se calcula que en Argentina son 3,2 millones los pacientes con estas patologías.

Se tratan con llamadas “drogas huérfanas”. Al ser tan baja la incidencia de estas enfermedades, son muy pocos los laboratorios dispuestos a invertir en producción e investigación.

Por caso, el tratamiento que ordenó este último fallo utiliza un medicamento que no se produce en el país, tampoco está aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

Los camaristas entendieron que, como corre en riesgo la vida de un niño, la cobertura debe ser inminente. Y entonces solicitó a la obra social y a la Nación que importaran el medicamento Nursinersen (Spinaza NR).

En la misma línea, el juez de primera instancia Miguel Hugo Vaca Narvaja había ordenado su cobertura en partes iguales. Pero la obra social universitaria apeló aduciendo una imposibilidad económica de cumplir con la prestación por su alto costo. Daspu advirtió que, esa cobertura, impactaría negativamente en su estado contable.

La Cámara modificó parcialmente el fallo de Vaca Narvaja. Y estableció que Daspu debía pagar por el 30 por ciento, mientras que la Nación tiene que hacerse cargo del 70 por ciento del total de los costos del tratamiento. 

Fuente: La Voz

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias