jueves, 13 de junio de 2019

Obra social debe indemnizar a afiliada por mala praxis en operación de vejiga

Confirman una sentencia que ordenó a una obra social resarcir a una afiliada por mala praxis en una operación de vejiga, que le provocó problemas físicos y psicológicos.

Resultado de imagen para operacionLa Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal –integrada por los jueces María Susana Najurieta y Fernando A. Uriarte- resolvió en la causa “G. A. c/ Obra Social Bancaria Argentina Policlínico Bancario s/ daños y perjuicios” confirmó una sentencia que condenó a la parte demandada a abonar a la actora un resarcimiento comprensivo de incapacidad, daño moral y gastos diversos; modificándola en cuanto a la indemnización, elevando los montos admitidos por daño moral a la suma de $ 200.000 a valores históricos y a la suma de $ 130.000 a valores actuales por el rubro gastos futuros de tratamiento psiquiátrico y psicológico.

Para así resolver, el juez de grado tuvo por demostrado que la demandada no había facilitado la historia clínica de la actora de manera que se ignoraron los antecedentes que condujeron a la operación de vejiga con colocación de malla el día 4 de abril de 2005 -y las razones por las cuales se descartó otro tipo de tratamiento-, lo cual obstaculizó la tarea del perito designado de oficio y entorpeció la posibilidad de establecer los nexos causales entre el accionar médico y los resultados.

Durante la operación se produjo una fístula uretrovaginal que agravó su cuadro inicial y condujo a incontinencia permanente, con todas sus consecuencias físicas y psíquicas, determinando la necesidad de una nueva intervención quirúrgica que, si bien pudo cerrar la fístula, no solucionó el problema original de la actor.

El magistrado de la primera instancia juzgó que -aun cuando la actora no había demandado al médico que intervino en las operaciones, quien integraba el plantel de la Policlínica bancaria al tiempo de los hechos y cuyo paradero se desconocía- existía claridad en el expediente en cuanto al incumplimiento de la obra social de sus deberes de organización eficiente de la atención médicasanatorial de la actora.  Frente a ello, la demandada apeló la resolución.

Los jueces que componen la Sala I de la Cámara de Apelaciones consideraron que “el juez expuso los fundamentos por los cuales responsabilizó a la obra social demandada” y que la obra social no logró refutar en sus fundamentos aquellas resoluciones,  por lo que declararon desierto el agravio de la demandada.

Respecto a los hechos, el Tribunal evaluó de las declaraciones testimoniales que a raíz de la mala praxis “la paciente sufrió – al menos durante dos años- una completa modificación de su vida familiar y de su proyecto de vida, experimentando un cuadro de aislamiento y depresión grave, con ansiedad y secuelas psíquicas” y que por dicho daño psíquico merece una indemnización de $ 200.000.

En esa línea, según un informe del experto que determinó que la damnificada “requiere seis meses de sesiones de psiquiatría (treinta sesiones), con el correspondiente tratamiento farmacológico, y dos años de tratamiento psicológico con una frecuencia de una sesión por semana (ciento cuatro sesiones)”, el Tribunal concluyó que los montos también deben ser cubiertos por la obra social, lo cual, a valores actuales -dado que se trata de gastos a realizar en el futuro- arrojó una suma de $ 130.000.


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

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