viernes, 29 de mayo de 2020

Acompañante terapéutico vía zoom

Un fallo exhortó a una obra social a brindarle la asistencia de un acompañante terapéutico a un niño con autismo. La misma se realizará a través de medios telemáticos durante la cuarentena.

En la causa “S. S. C. C/ U. P. (O.S.U.P.C.N.) S/AMPARO”, la Sala I de la Cámara Civil de Lomas de Zamora revocó la decisión de grado, concediendo la medida cautelar reclamada por la progenitora de un niño con diagnóstico de trastorno generalizado del desarrollo (TGD-Autismo).

En consecuencia, ordenó a la obra social a brindar al niño un asistente terapéutico de apoyo, aun cuando en la actualidad no se dicten clases presenciales, en tanto se sostuvo que la actividad docente continúa prestándose por medios telemáticos.

Los camaristas Javier Alejandro Rodíño y Carlos Igoldi admitieron los agravios del amparista, que cuestionó el rechazo de la medida cautelar solicitada sin haber evaluado el marco jurídico que rodea la controversia, señalando al respecto que el caso versa sobre el pedido formal de un niño con trastorno del desarrollo no específico —autismo— que requiere asistencia continúa de un auxiliar de apoyo a la inclusión escolar. 

La actora mencionó que V. requiere de dicho acompañamiento terapéutico durante todo el año escolar y aun cuando no concurra actualmente al establecimiento educativo —como todos los niños del país— por razones de la emergencia sanitaria, dado que al igual que los docentes, los profesionales cuya asistencia necesita continúan con la enseñanza a distancia bajo modalidades tales como zoom, videoconferencias, whatsapp, etc.

Afirmó que la posibilidad de daño al menor es real y concreta, ya que no sólo repercute en la salud del niño, pues también "la parte escolar influye en su bienestar general", agregando que "los niños autistas son chicos muy especiales a los cuales deben brindárseles todos los medios necesarios para su bienestar, tratamiento y educación".

El Tribunal afirmó que el interés superior del niño constituye el principal interés a tutelar, en tanto eje rector de todo el ordenamiento jurídico vigente en materia familiar y de niños, niñas y adolescentes, las interpretaciones jurídicas que pudiesen involucrar el adecuado sustento de ellos —sea económico, emocional, o cualquier otro— se encuentran exentas de cualquier tipo de suspensión de plazos, siendo obligada la intervención de las autoridades estatales llamadas por ley a protegerlos.

En la resolución se citó que  la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad asegura el derecho a la educación sin discriminación, y sobre la base de la igualdad de las oportunidades, a fin de desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades esenciales y la diversidad humana.

En ese marco, la Cámara apuntó que dentro del marco excepcional que  se vive, "las autoridades educativas, docentes, alumnos y padres se encuentran transitando un camino de innovación, intensificando los esfuerzos destinados a aprovechar de la mejor manera posible las funcionalidades tecnológicas disponibles, utilizando herramientas novedosas como las "clases virtuales" por medios telemáticos (classroom, zoom, microsoft teams, whatsapp, telegram, google meet, etc), a fin de que los alumnos puedan continuar —en la medida de lo posible—, con el proceso de aprendizaje escolar".

"De modo que, en el contexto descripto, y sin perjuicio de entender que lejos de mitigarla la ausencia de clases refuerza la necesidad de asistenciaprofesional del jóven V.; en rigor verdad, se trata aquí de remover los obstáculos para que su condición de salud no sea un impedimiento para su desarrollo, ni se constituya en motivo —de hecho, e injusto—para su exclusión de la escuela primaria, gratuita y obligatoria que el Estado Argentino tiene el deber de garantizar", agregó el fallo.

Consecuentemente, el Tribunal concluyó que “se trata aquí de remover los obstáculos para que su condición de salud no sea un impedimiento para su desarrollo, ni se constituya en motivo —de hecho, e injusto— para su exclusión de la escuela primaria, gratuita y obligatoria que el Estado Argentino tiene el deber de garantizar”.


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