viernes, 28 de agosto de 2020

El embarazo tiene prioridad de testeo

La justicia rosarina ordenó a una obra social que cubra el costo del análisis para detección de Covid-19 de una mujer embarazada de 37 semanas, ya que, por la pandemia, resulta obligatorio el diagnóstico a partir de las 38 semanas.


El Juzgado Civil y Comercial N° 17 de Rosario condenó a la empresa de medicina prepaga Plenit a cubrir el costo del análisis para detección de coronavirus de una mujer embarazada que transita la semana 37 de gestación.

El organismo a cargo de María Silvia Beduino aceptó la acción de amparo presentada, teniendo en cuenta "la protección de la salud de la madre y del niño por nacer, teniendo en cuenta el eventual perjuicio que podría significar rechazar el amparo, cuya consecuencia sería mucho más perjudicial para la demandante que su admisión para la demandada". 

Por su parte, la empresa demandada alegó una cuestión de competencia territorial y entendió que debía intervenir la Justicia Federal y no la provincial. Si bien la jueza Beduino coincidió con esa postura, hizo prevalecer aspectos urgentes del caso “por estar implicados derechos a la salud y a la protección de la vida de la persona por nacer que requieren un inmediato tratamiento”.

En ese sentido, la magistrada rosarina se declaró incompetente para expedirse sobre la cuestión de fondo y ordenó que la causa sea remitida a la justicia Federal.

Por la pandemia, el resultado del hisopado es requerido a partir de la semana 38 de gestación para mujeres que transitan un embarazo.

Días atrás, la  Defensoría del Pueblo de Santa Fe como desde el Sindicato de Médicos de la República Argentina (Amra) confirmaron que el test de covid-19 es exigido en los sanatorios y clínicas privadas de la ciudad como condición para algunas prácticas médicas, como el parto.

El problema radica en que no existe ninguna disposición del Ministerio de Salud de Santa Fe que lo establezca como obligatorio, por lo que muchas obras sociales se niegan a cubrir los costos, como sucedió en este caso.


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias