jueves, 13 de agosto de 2020

Se autoriza a una mujer a someterse a la intervención de ablación de uno de sus riñones, para serle donado y trasplantado a un amigo que padece insuficiencia renal crónica terminal

Partes: A. I. s/ autorización judicial de ablación de órgano

Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y de Minería de San Juan 
Fecha: 21-jul-2020

Se autoriza a la donante para someterse a la intervención quirúrgica de ablación de uno de sus riñones, para serle trasplantado a un amigo que padece insuficiencia renal crónica terminal, al haberse probado que se trata de una decisión libre, autónoma y con el conocimiento cabal de todas las implicancias que este acto deriva.

Sumario:

1.-Corresponde conceder autorización judicial a la solicitante para someterse a intervención quirúrgica de ablación de uno de sus riñones, para serle trasplantado a un tercero, quien padece insuficiencia renal crónica terminal, pues los profesionales que entrevistaron exhaustivamente a ambas partes descartaron cualquier tipo de intencionalidad material y/o económica en la persona de la donante, que no sea otra que su verdadera finalidad altruista en vista al mejoramiento de la calidad de vida del receptor, con quien le une una relación de amistad de años.

2.-El espíritu del legislador ha sido el de amalgamar por un lado, un acto de extrema generosidad humana, como es la donación por parte de un donante vivo de un órgano de su propio cuerpo, es decir un acto de verdadero amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad de vida del receptor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante.

3.-Cuando el donante vivo no está comprendido dentro del reducido círculo de parentesco que prevé el art. 22 de la Ley 24.193, debe obtener la autorización judicial, a través del procedimiento especial urgente previsto en el art. 67 de la Ley 27.447; es decir que la ablación de órganos de un donante vivo constituye una excepción a la regla, por lo cual la autorización judicial debe ser concedida de manera restrictiva, cuando no quede duda alguna al sentenciante, apoyado en los estudios médicos previos de histocompatibilidad y en los informes de los profesionales.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

San Juan, 21 de julio de 2020.

VISTOS: Los presentes autos venidos a despacho para resolver definitiva el pedido de Autorización Judicial de Ablación de Órgano (uno de los riñones), en los términos de los arts. 22 y 67 de la Ley Nacional Nº 27.447, formulado a fs. 25/31 por la Sra. (DNI: ), para serle implantado al Sr. (DNI: ), quien padece una Insuficiencia Renal Crónica Terminal desde el año 2015. Relata que conoce a desde que era un niño, por ser amiga de su hermana toda la vida y de su familia; habiendo sido vecinos en su infancia y juventud, compartido juntadas, fiestas y cumpleaños familiares. Que vió el deterioro de su amiga , por padecer la misma enfermedad que , ya que es genética; y también presenció su recuperación, habiéndole ofrecido a aquella donarle su riñón, lo que no se llevó a cabo por recibir la donación de un riñón de un donante cadavérico, pero que ya se había sometido a todos los estudios para llevar a cabo la ablación. Luego de todo eso, comenzó a ver el deterioro de , por lo que ante esa situación, decidió ayudarlo, ofreciéndole donarle mi riñón; por lo que voluntariamente comenzó a realizar los estudios para determinar la compatibilidad de ambos, de los que resultó la compatibilidad necesaria para llevar adelante el procedimiento.

Agrega que ha sido debidamente informada, de manera suficiente y clara, de los riesgos de la operación de ablación e implante, sus secuelas físicas y psíquicas, ciertas o posibles, la evolución previsibles y las limitaciones resultantes, como las posibilidades de mejoría que verosimilmente pueden resultar para ; siendo la donante una personamente plenamente capaz, prestando su consentimiento para realizar la intervención quirúrgica de ablación de uno de sus riñones y su posterior implante al Sr.Aclara que agotó todos los medios y alternativas terapéuticas posibles para lograr la mejoría, quedándole como último recurso, someterse a un transplante de riñón, ya que padece Insuficiencia Renal Crónica (IRC) Estadio 5, en tratamiento sustitutivo renal desde el 03/09/2018.

Con Nefropatía secundaria, comenzando hemodiálisis por síntomas urémicos y en la actualidad diálisis peritoneal; agregando que el deterioro es progresivo, ya que actualmente sus dos riñones no le funcionan, se dializa cuatro veces al día, durante dos horas cada vez, por lo cual le impide realizar una vida normal ni social; todo lo cual ha ido provocando otras enfermedades colaterales que enumera. En suma, teniendo en cuenta la edad de (36 años), y su buen estado general en que se encuentra, el tiempo en lista de espera y la indicación médica, y no existiendo tratamiento curativo más que el transplante, es que solicita la autorización judicial. Cita Jurisprudencia y funda en derecho.

A fs. 33 se imprime a la causa trámite especial urgente conforme Ley Provincial 562-Q y Ley Nacional 27.447, convocando de inmediato al donante y receptor a audiencia personal en los términos del art. 67 inc. b) de la Ley 27.447, por lo cual se ordena la notificación de la causa a la Sra. Agente fiscal (lo que consta a fs. 33 vta.), y ordenando la designación de oficio y por la urgencia del caso de un Médico Forense, Médico psiquiatra y Asistente Social; a tales fines se efectúan las comunicaciones por correo electrónico al Cuerpo Médico Forense y a la Secretaría Social, ambos del Poder Judicial de San Juan, sin perjuicio de remitirse la causa a la Secretaría Social, lo que consta a fs. 34, constando a fs. 35 la designación de la Lic. Vaninan Cerdera y del Dr. Alfredo Venturini; por su parte a fs. 35 bis, obra designación de la Dra. María Beatriz Vazquez. A fs.36 obra Acta de Audiencia Personal con donante y receptor, con la asistencia de todos los profesionales citados en el párrafo anterior; en dicho acto se requiere Informe Médico a la Perito Médico, Dra. Vazquez, al Perito Psquiatra, Dr. Venturini, y a la Lic. Cerdera; constando a fs. 37 y 52/56 los informes respectivos. A fs. 57 se ordena finalmente, correr vista a la Sra. Agente Fiscal, quien evacúa la misma con dictamen obrante a fs. 58/59. A fs. 60 se llama autos a resolver.

Y CONSIDERANDO:

Al proceso se le ha dado el trámite que la ley prevé y el llamamiento de autos consentido y firme ha purgado todo vicio de procedimiento que pudiere dar lugar a una eventual nulidad (P.R.E. 212-214/78). Que la acción instaurada por la Sra. tiene fundamento legal en el ámbito nacional en la Ley Nº 27.447 (B.O.: 26/07/2018), la que tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento. (art. 1). Dicha norma en su art. 71, deroga la Ley Nacional Nº 24.193 (B.O.: 26/04/1993); y en el ámbito local, en la Ley Provincial Nº 562-Q. Ahora bien, las normas mencionadas solo han previsto la ablación de órganos de donante vivo en un reducido círculo de parentesco del receptor. En efecto, el art. 22 dice: Limitación. Sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente.En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante.; norma que guarda una similar redacción al anterior art. 15 de la Ley 24.193.

Dicha limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido el de amalgamar por un lado, un acto de extrema generosidad humana, como es la donación por parte de un donante vivo de un órgano de su propio cuerpo, es decir un acto de verdadero amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad de vida del receptor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante.

De este modo, cuando el donante vivo no está comprendido dentro del reducido círculo de parentesco que prevé el art. 22 citado, debe obtener la autorización judicial, a través del procedimiento especial urgente previsto en el art. 67 de la Ley Nº 27.447; es decir que la ablación de órganos de un donante vivo constituye una excepción a la regla, por lo cual la autorización judicial debe ser concedida de manera restrictiva, cuando no quede duda alguna al sentenciante, apoyado en los estudios médicos previos de Histocompatibilidad y en los informes de los profesionales, auxiliares de justicia, que no solo estudian el caso particular desde la perspectiva físico-médica, sino también desde un abordaje psíquico, social, familiar y económico de ambos sujetos intervinientes. Dicho ello, del análisis del expediente, se destaca que la causa ingresó al Juzgado a mi cargo el 02/07/2020 (fs. 31), fijando el mismo día, audiencia para el 08/07/2020 (fs. 33), la que se desarrolló con la presencia de la donante (Sra. ), de su letrada (Dra. Baigorria), del receptor (Sr. Barrera), y la asistencia de la Médica Forense, Dra. María Beatriz Vazquez (del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de San Juan); el Médico Psiquiatra, Dr.Alfredo Venturini; la Asistente Social, Lic. Vanina Cerdera (ambos de la Secretaría Social del Poder Judicial de San Juan); la Sra. Agente Fiscal, Dra. Beatriz Gil de Usín; y con mi presencia. En dicho oportunidad, todos los profesionales, funcionarios y magistrados presentes interrogaron exhaustivamente a la donante y al receptor, a fin de despejar cualquier duda y/o suspicacia que pudiera existir, siendo indagados en cuanto a sus aspectos familiares, económicos, físicos, sociales, laborales, etc; incluso si la donante tenía cabal conocimiento e información respecto al acto de la donación y las implicancias o posibles secuelas físicas y/o psíquicas que dicha decisión podrían conllevar; como así también respecto a la posibilidad de ser rechazado el cuerpo extraño (riñón) aún en caso de ser perfectamente compatible; todo lo que consta en el Acta de Audiencia de fs. 36.

A fs. 37 la Médica Forense, Dra. María Beatriz Vazquez emite dictamen médico y adjunta estudio de Histocompatibilidad aportado por la donante; concluyendo que cumpliría con las condiciones de ser transplantado y la Sra. , cumpliría con las condiciones de ser donante. A fs. 52/56 obra Informe Interdisciplinario, suscripto por el Médico Psiquiatra, Dr. Alfredo Venturini y la Asistente Social, Lic. Vanina Cerdera (de la Secretaría Social del Poder Judicial de San Juan); ambos profesionales, auxiliares de justicia, luego de entrevistar al donante y receptor en sus respectivos domicilios, concluyen que la ablación de órganos que ha ofrecido la Sra. al Sr. , y que éste ha aceptado, es una decisión libre, autónoma y con el conocimiento cabal de todas las implicancias que este acto deriva. Por su parte, a fs. 58/59 obra dictamen de la Sra. Agente Fiscal, quien concluye: «Conforme a lo expresado, analizando los presentes actuados, fundamentalmente la audiencia que luce a fs.36 y vta., informe de la médica forense . e informe interdisciplinario de la Licenciada en Trabajo Social . y del . médico Psiquiatra ., considero que se encuentra plenamente verificado la ausencia de todo interés económico y la absoluta gratuidad del acto en la forma que lo exige la Ley 27.447, dándose así cumplimiento a la legislación aplicable.

Concluyendo, habiendo sido descartado todo indicador de compromisos materiales ni presiones, considero que dándose las condiciones de compatibilidad orgánica entre las partes, corroborar la viabilidad del planteo. En base a todo lo expuesto, habiéndose dado estricto cumplimiento al pr ocedimiento especial urgente previsto en el art. 67 de la Ley 27.447, constancias documentales aportadas por los interesados, y los diferentes infórmes emitidos por los auxiliares de justicia y contando con dictámen favorable del Ministerio Público; estimo prudente y justo conceder autorización judicial para efectuar transplante de órgano (riñón) de donante vivo, habiéndose descartado cualquier tipo de intencionalidad material y/o económica en la persona de la donante, que no sea otra que su verdadera finalidad altruista en vista al mejoramiento de la calidad de vida del receptor, con quien le une una relación de amistad de años. De más está decir que, si bien la Sra. ha prestado en todo momento su expreso consentimiento a donar uno de sus riñones, se deja a salvo su derecho a revocar su consentimiento, en los términos del art. 27 de la Ley 27.447 que dice: Revocación del consentimiento. En todos los casos el consentimiento brindado para la ablación o para la implantación puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras se conserve la capacidad de expresar su voluntad, sin responsabilidad alguna. Asimismo, la retractación del dador no genera obligación de ninguna clase. Por todo lo expuesto, y normas jurídicas citadas; RESUELVO:

1) Conceder Autorización Judicial a la Sra. (DNI: ), para someterse a intervención quirúrgica de ablación de uno de sus riñones, para serle transplantado al Sr. (DNI: ), quien padece Insuficiencia Renal Crónica Terminal; en consecuencia, póngase en conocimiento de la presente resolución, a los profesionales médicos e instituciones sanatoriales públicas y/o privadas donde se vaya/n a realizar las intervenciones quirúrgicas pertinentes y necesarias para tal fin.

2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. EMMA BAIGORRIA en la suma de Pesos .($.); importe que se fija a la fecha de la presente sentencia y conforme las pautas que brinda el art. 13 de la Ley 56-O, por carecer la causa de contenido económico. Protocolícese, agréguese copia en autos y notifíquese.

Fuente: Microjuris

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