jueves, 17 de septiembre de 2020

Se reglamenta la Ley Nº 27.548: programa de protección al personal de salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19

PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PERSONAL DE SALUD ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19

Decreto 747/2020

DCTO-2020-747-APN-PTE - Ley Nº 27.548. Apruébase reglamentación.

Fecha de publicación 17/09/2020

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020 

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41002476-APN-DD#MS, la Ley N° 27.548 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 987 del 4 de junio de 2020, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 27.548 “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19” declara prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19. 

Que, asimismo, la citada Ley crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19 sujeto a las disposiciones emanadas de la misma y a toda normativa elaborada por la Autoridad de Aplicación que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre los planteles mencionados que desempeñen funciones en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria. 

Que por su artículo 6° la mencionada norma establece las facultades y obligaciones de la Autoridad de Aplicación, entre las que se encuentra la realización de las acciones necesarias de rectoría, coordinación y articulación junto con los diferentes niveles jurisdiccionales, con el fin de garantizar la aplicación de las políticas de protección respecto a los sujetos comprendidos en la Ley que se reglamenta. 

Que es necesario impulsar procedimientos de cuidado en el trabajo y acompañar a cada trabajador y trabajadora de la salud con entrenamiento y capacitación en el uso adecuado de los elementos de protección personal para mitigar el riesgo de contagio. 

Que el MINISTERIO DE SALUD ha desarrollado diversos instrumentos, guías y recomendaciones para los equipos de salud, disponibles en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/equipos-salud, entre las que se destacan las relativas a la organización asistencial de los establecimientos y las recomendaciones en torno a los equipos de protección personal. 

Que en este sentido, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 987/20 se aprobó el “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD – MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”. 

Que, asimismo, deben establecerse previsiones para tornar operativo lo dispuesto en la Ley N° 27.548, con el fin de impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas, planes de control y protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios esenciales, coordinando las políticas que propone la Ley que se reglamenta con las líneas de trabajo que se han impulsado desde el MINISTERIO DE SALUD durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19. 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.548 de “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19”, que como ANEXO (IF-2020-58654914-APN-SCS#MS) forma parte integrante del presente decreto. 

ARTÍCULO 2° - El MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.548. 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García 

ANEXO I

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