domingo, 31 de enero de 2021

Recomendaciones para el uso apropiado del plasma en pacientes recuperados de COVID-19

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 9/2021

RESOL-2021-9-APN-SCS#MS

Fecha de publicación 29/01/2021

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO EX-2021-05539303- -APN-DD#MS, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo del 2020 y sus modificaciones, y la Resolución Ministerial N° 783 del 17 de abril de 2020 

CONSIDERANDO: 

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia. 

Que por el DNU N° 260 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus COVID-19. 

Que mediante el artículo 2 inciso 16 del mencionado decreto, se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en tanto autoridad de aplicación, a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19. 

Que el MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación de la Ley de Nacional de Sangre Nº 22.990, es el responsable de regular todas las actividades con la sangre humana, sus componentes y sus derivados. 

Que por la Resolución de este Ministerio Nº 783/2020 se creó el PLAN ESTRATÉGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPÉUTICOS, asignando su coordinación a la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD. 

Que la Dirección de Medicina Transfusional en su condición de Coordinadora del citado PLAN ESTRATÉGICO ha elaborado los protocolos de Ensayo Clínico Nacional y Acceso Extendido para el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos. 

Que la utilización del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos demostró resultados clínicos favorables en determinado grupo de pacientes de acuerdo a la evidencia surgida del Ensayo Clínico Plasmar desarrollado por el Consorcio de Instituciones coordinada por el Hospital Italiano de Buenos Aires y del Ensayo Clínico coordinado por Fundación Infant. 

Que en función de los resultados de las investigaciones mencionadas precedentemente la Secretaría de Calidad en Salud convocó a una reunión de consenso a profesionales e Instituciones altamente reconocidas y de vasta experiencia, con la finalidad de elaborar recomendaciones para el uso de plasma de convalecientes de Covid-19 con fines terapéuticos. 

Que en función de los resultados del consenso la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL elaboró las recomendaciones de uso apropiado del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos, con el propósito de dar sugerencias para la Transfusión del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos en todas las Jurisdicciones. 

Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria. 

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS han prestado conformidad. 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución 783/2020, y por el Decreto Nº 50/2019. 

Por ello, 

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1: Apruébanse las RECOMENDACIONES PARA EL USO APROPIADO DEL PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPÉUTICOS que, como ANEXO I (IF-2021- 05649581-APN-DMT#MS) forma parte integrante de la presente Resolución, elaborado por la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS. 

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Arnaldo Darío Medina

ANEXO I

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