lunes, 9 de mayo de 2022

Diputados en Chile aprueban ley para la autorización de la atención por telemedicina

El proyecto inició en el Senado de Chile, y ha pasado por revisiones en la Cámara de Diputados en las comisiones de Salud y Hacienda.


Desde el segundo semestre del 2021, el Senado de Chile ha impulsado una moción que regule la extensión de la modalidad de telemedicina en la atención médica. Y, que además modifique los deberes y derechos de los pacientes para promover el acceso a estos servicios.

El 19 de enero de 2022, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de Chile, votó a favor de la moción que autoriza que los prestadores de servicios de salud realicen atenciones de telemedicina. Además, el segundo tramite de esta moción busca considerar a la telemedicina como parte de la “Salud Digital”.

El objetivo de la iniciativa es modificar la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de la población en relación con acciones vinculadas a la atención de salud. Las modificaciones buscan promover el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéutico, rehabilitación, prevención de enfermedades y lesiones, investigación, evaluación y más.


Luego de su votación en la Comisión de Salud la iniciativa pasó a la Comisión de Hacienda. Finalmente, el 1 de marzo la Comisión de Hacienda analizó los aspectos financieros de esta nueva norma y propusieron la modificación de dos artículos.

De esta forma, uno de los artículos sería permanente y otro transitorio, el primero se relaciona con la regulación de los prestadores de servicios y el segundo con el gasto fiscal.

Asimismo, los prestadores de servicios podrán realizar atenciones a través de telemedicina bajo los mismos términos que se efectúa una atención presencial. En este sentido los profesionales de la salud podrán utilizar tecnologías digitales para el intercambio de información. De esta manera, la telemedicina se podrá realizar tanto en atención ambulatoria como en atención hospitalaria.

Este proyecto ha sido aprobado en el Senado de Chile, como parte del primer trámite constitucional, que se realiza en la cámara de origen de la iniciativa; y en dos comisiones de la Cámara de Diputados de Chile, es decir el segundo trámite constitucional correspondiente a la cámara revisora.

Finalmente, para el tercer trámite constitucional, la iniciativa regresará con las revisiones correspondientes al Senado para su aprobación final y enviar el resultado ante el presidente de la república para su promulgación.



Fuente: saluddigital.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias