viernes, 30 de agosto de 2013

Resolución 1335/2013: crean el Grupo de Trabajo de Promoción del Turismo Médico

Resolución 1335/2013 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Salud. Grupo de Trabajo de Promoción del Turismo Médico. Creación.

Fecha B.O.: 30-ago-2013

VISTO el Expediente N° 2002-13108/13-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la salud ha cobrado raigambre constitucional en el último texto constitucional de 1994, a partir de lo establecido a su respecto en el artículo 43 de nuestra Carta Magna y sus artículos 41  y 75 , inc. 22 (in fine); este último, en lo que resulta de la recepción por parte de nuestro Texto Constitucional, en cuanto a los derechos y garantías reconocidos, tanto por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en su Protocolo Adicional de la Convención "Protocolo de San Salvador) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos internacionales de rango constitucional, todo lo cual ha sido receptado por parte de este Ministerio en lo referente a la multiplicidad de nuevas acciones encaminadas por el mismo, a efectos de tornar suficientemente operativa dicha garantía constitucional.


Que asimismo, la salud puede ser entendida no sólo como un derecho, sino también como causa, factor generador y dinamizador del desarrollo y del crecimiento de una Nación.

Que de este modo, el sector salud constituye una actividad de suma importancia para la economía, por su uso intensivo de mano de obra y que genera fuentes de trabajo para amplios grupos de trabajadores de diferentes categorías profesionales.

Que nuestro país cuenta con una oferta significativa y diversificada de servicios de salud de calidad y resolutividad tanto en el subsector de la seguridad social como el subsector privado.

Que la REPUBLICA ARGENTINA cuenta con servicios y profesionales de salud de calidad y resolutividad a precios competitivos que pueden generar ingresos a la economía Argentina.

Que en tal sentido, la REPUBLICA ARGENTINA puede proporcionar servicios de salud a la población extranjera, promoviendo la atención de turistas en los diferentes subsectores del Sistema de Salud, lo que constituye una importante fuente de rentas para la economía Argentina.

Que al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA (INPROTUR), creado por la Ley


N° 25.997 , le han sido asignados como principios rectores de su funcionamiento, los de facilitación, desarrollo social, económico y cultural, sustentable, calidad, competitividad y accesibilidad, los cuales se encuentran claramente reunidos en la oferta de salud, dirigida la misma con destino al turismo médico.

Que la ley precitada, define al turismo como una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.

Que por su parte, la Fundación ExportAr, la cual funciona en carácter de agencia, bajo la órbita del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, tiene como misión fomentar el incremento y la diversificación de las exportaciones argentinas, y como institución mixta integrada por el sector público y privado, a través de un Consejo de Administración que reúne a los actores más destacados del comercio exterior argentino.

Que, asimismo, dicha Fundación asiste a la comunidad empresarial en sus esfuerzos por conquistar nuevos mercados, fijándose como objetivo final que las empresas argentinas comercialicen sus productos y servicios en forma competitiva en el plano internacional.

Que del esfuerzo mancomunado de los organismos antes citados, se origina Medicina Argentina, como un programa impulsado, tanto por el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA (INPROTUR), como por la Fundación ExportAr, el cual tiene como objetivo, potenciar los esfuerzos médicos, científicos y tecnológicos de los distintos establecimientos profesionales de la Argentina, dando a conocer los atributos diferenciales del país como destino destacado del turismo medicinal.

Que como ha reconocido este Ministerio en una reunión desarrollada en el mismo y publicada mediante su Coordinación de Información Pública y Comunicación de fecha 13 de noviembre de 2011, resulta fundamental para este Ministerio, desarrollar con vigor el turismo médico, y en este sentido, deviene en suficientemente oportuno, posicionar al país como un destino de excelencia en turismo de salud y en ese sentido corresponde adoptar las acciones conducentes a dicho fin.

Que el PLAN FEDERAL ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTABLE, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO


DE TURISMO N° 316  de fecha 14 de diciembre de 2012, presenta dentro de los procesos innovadores que facilitan la generación de marcos referenciales para el desarrollo de productos turísticos, al eje de desarrollo denominado Oferta y flujos vinculados al bienestar general, y como Principales Tipologías, al Turismo Médico.

Que en tal sentido, resulta indispensable contar con un Grupo de Trabajo que promueva las articulaciones necesarias para promover estrategias de exportación de servicios de salud a extranjeros, por lo que es necesario coordinar con instancias del MINISTERIO DE TURISMO, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Fundación ExportAr, y las propias Cámaras Empresariales del Sector Salud.

Que resulta necesario entonces, contar con un Coordinador del Grupo de Trabajo responsable de coordinar las acciones y las diferentes instancias involucradas por parte de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992 , modificada por su similar N° 26.338 .

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Créase el "GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION DEL TURISMO MEDICO" en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.


ARTICULO 2° - Asígnase la función de Coordinador del "GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION DEL TURISMO MEDICO" al titular de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.


ARTICULO 3° - Los fondos necesarios para el funcionamiento del "GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION DEL TURISMO MEDICO", provendrán de las partidas oportunamente asignadas al Presupuesto Jurisdiccional.



ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

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