La Suprema Corte de Mendoza rechazó una demanda contra un
hospital que atendió a una persona al borde de la muerte, la salvó, pero
diagnosticó erróneamente que tenía HIV. El fallo indicó que "la angustia que el paciente debió padecer fuera
de su prolongado estado comatoso no se debió el mentado informe sino al riesgo
cierto de muerte".
Con motivo de un accidente de tránsito, S.P. fue internado
en un hospital municipal, con un cuadro de gravedad, que incluía
politraumatismos varios y hundimiento de cráneo.
Al momento de realizársele sus estudios, se constató que
tenía antecedentes de HIV positivo, lo que no figuraba en la historia clínica
del paciente. Luego de varios intentas de operación, que resultaron
infructuosos, el hospital público lo derivó a otro nosocomio, donde finalmente
fue operado y rehabilitado.
Según ese relato, contenido en la demanda, S.P. inició una
acción por daños y perjuicios contra el primer hospital contra el médico que
intervino inicialmente, y contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza.
Además, reclamó daño moral por el hecho de que se le hizo un
test de HIV sin su consentimiento ni el de sus familiares, que luego se
comprobó que fue erróneo, ya que luego se comprobó no estaba infectado.
La justicia, en primera Instancia, rechazó la demanda. En
primer lugar hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva
interpuesta por el Poder Ejecutivo, con fundamento en que el hospital demandado
era un ente autárquico.
Asimismo, desestimó la demanda, al considerar que el accionante
planteó “errores de tratamiento sin que exista un nexo adecuado de causalidad”,
puesto que de las pericias realizadas
surgió que los distintos médicos del hospital “actuaron con la diligencia
esperada”.
Con fundamento en el grave estado que tenía el actor al
momento de entrar en el hospital, y que su internación “no era por algún tipo
de afección que se hubiera detectado como consecuencia de ser portador de
sida y que el posterior tratamiento
tuviera vinculación con este punto”, la Cámara Civil de Mendoza confirmó la
sentencia recaída en los autos “P.S. c/M.M. s/D y P”.
La parte actora planteo un recurso extraordinario de
inconstitucionalidad, fundado en que la “errónea interpretación de la prueba no
resolvió el error de diagnóstico en que incurrió el Hospital Central al consignar en la
Historia Clínica que el actor padecía HIV”.
La causa llegó a conocimiento de la Suprema Corte de
Justicia de Mendoza, que con el voto de los vocales Omar Palermo, Jorge
Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, resolvió confirmar la sentencia dictada en
las instancias anteriores.
Los jueces, preliminarmente, plantearon que la cuestión a
resolver era si resultaba arbitraria la sentencia que denegó la indemnización
reclamada por mala praxis médica de un joven
que a raíz de un accidente de tránsito sufrió severas lesiones cerebrales y traumatismos
varios, y que durante su estadía en la unidad de terapia intensiva se constató
que era HIV positivo.
En principio, el Tribunal adelantó que pues no estaban en
discusión “las severísimas lesiones que el actor padeció con motivo del accidente de tránsito, cuyo diagnóstico,
medicación y tratamiento quedó consentido al no formar parte de los agravios”.
De esta manera, la Corte dedujo que las graves secuelas por
las que el actor demandaba al hospital, no tenían fundamento en la mala
atención recibida, sino en el accidente de tránsito sufrido, que casi le
costaba la vida.
En cuanto al agravio sobre el análisis de HIV, el fallo
postuló que, para que proceda el reclamo por daños en este aspecto, se debía
probar si ese diagnóstico tuvo influencia en el tratamiento recibido por el
paciente.
La respuesta, en ese apartado, resultó negativa, ya que el
Alto Cuerpo refirió que, aun siendo erróneo el informe, el reclamo por daño
moral no era procedente, “pues con
respaldo en las pericias, el diagnóstico,
tratamiento y medicación no varió
por esa circunstancia, cuyo resultado fue exitoso, atento las bajísimas
posibilidades de sobrevivir que tenía el
paciente en ese contexto”.
“En otros términos, la
angustia que el paciente debió padecer fuera de su prolongado estado
comatoso no se debió el mentado informe sino al riesgo cierto de muerte debido
a sus comprometidas y múltiples lesiones
originadas en el accidente que protagonizó”, sentenció la Corte.
Fuente: Diario Judicial
Fallo completo: P.S. c/ N.M. s/ D. y P.
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