La Corte Suprema confirmó un fallo que ordenaba a una
prepaga a indemnizar a una afiliada por la no prestación de servicios que no
estaban cubiertos en el contrato. Ricardo Lorenzetti votó en disidencia, y
aclaró: “Es el Estado quien debió dar satisfacción plena al derecho de la
actora a prestaciones constitucionales”.
La solución del caso en los autos “Tolosa, Nora Elida y otro
c/ Swiss Medical S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, ya estaba definida por el
voto de la mayoría integrada por los ministros Elena Highton, Juan Carlos
Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, quienes declraron
inadmisible el recurso extraordinario interpuesto.
La sentencia que llegó a conocimiento del Máximo Tribunal,
había condenado a Swiss Medical por “no
proveer a dos menores las prestaciones médicas que no están cubiertas por el
contrato celebrado con dicha entidad”.
Según el Presidente del Tribunal Federal, Ricardo
Lorenzetti, “la demandada no estaba alcanzada subjetivamente por ninguna
obligación de causa contractual o legal que impusiera el deber de satisfacer
las prestaciones solicitadas”.
“En cambio, es absolutamente claro que es el Estado quien
debió dar satisfacción plena al derecho de la actora a prestaciones
constitucionales”, refirió el magistrado.
El juzgador refirió, al igual que el otro voto en
disidencia, a cargo de la ministro Carmen Argibay, que la causa era análoga a
la resuelta por la Corte en los autos “Cambiaso Péres de Nealón, Celia Maria
Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas”,
Con arreglo a ese precedente, Lorenzetti consignó que “cabe
examinar los efectos de la decisión sobre la situación de los accionantes, que
no pudieron quedar sin la atención médica que debió prestar el Estado aunque no
haya sido demandado”.
Sobre esa base, indicó que, si la sentencia se revocara, se
dejaría “sin reparar el perjuicio experimentado por los demandantes -costos de
medicación y tratamiento- como consecuencia de la misión estatal”.
De manera que postuló que la demandada pague el importe
diferido a condena “cuya cuantía no es susceptible de revisión (art. 280 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, pero el mismo se iba a
constituir en “un crédito de la empresa contra el Estado que ésta podrá
recuperar”.
Para el voto disidente, esa solución era “concordante con un
análisis consecuencialista y con la naturaleza del contrato celebrado”. Ya que
“el costo de la prestación puede ser soportado por el
Estado o por la empresa de medicina privada, pero nunca por
el enfermo, pues de lo contrario se vería frustrado su derecho a la salud”.
“En cambio, la empresa puede absorber los gastos de modo
transitorio, puede difundirlos convenientemente y, finalmente, recuperarlos de
las finanzas públicas”, precisó el magistrado a continuación.
De esta manera, refirió que “la imposición de cargas
públicas es, en este caso, compatible con el contrato celebrado que se
caracteriza porque su objeto y su causa están relacionados directamente con los
derechos fundamentales vinculados a la protección del estatuto de la persona”.
En consecuencia, para Lorenzetti “la conexión con el mencionado estatuto es
evidente, ya que su inejecución total afectaría gravemente la integridad física
del beneficiario”.
“Si bien la lógica económica de los contratos admite que el
incumplidor sea excluido del mercado, ello encuentra una barrera cuando se
trata de las personas y sus derechos fundamentales”, concluyó el voto.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: Tolosa, Nora Elida y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ cobro de sumas de dinero
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: Tolosa, Nora Elida y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ cobro de sumas de dinero
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