lunes, 10 de marzo de 2014

La judicialización de la salud y el avance tecnológico en el marco de la ley de "muerte digna"

La llamada judicialización de la salud es un término que refiere al aumento de las demandas y reclamaciones vinculadas con la actividad asistencial, que ha generado la reacción por parte del equipo sanitario que se ha visto en la necesidad de blindar su actuación profesional, dando lugar a un fenómeno característico de éstas últimas décadas, la “medicina defensiva”, que ha aumentado no solo los costos de la atención de salud sino que introdujo nuevos riesgos, con la finalidad de evitar los perjuicios derivados de una potencial acción judicial.

Esta situación, per se compleja, sumada a los avances producidos en materia tecnológica en el ámbito de las ciencias médicas, provocó un cambio en la relación de la tríada conformada por el equipo médico, el paciente y su familia y profundizó su distanciamiento.

La decisión de someterse a tratamientos extraordinarios, que no curan ni alivian tan siquiera el dolor de una persona y solo logran prolongar su proceso hacia la muerte, resulta absolutamente íntima, personalísima, y no tiene porqué trascender. Se trata, en definitiva, del pleno ejercicio del derecho a la autodeterminación.

Por eso decimos que la confrontación, que traspasa las paredes de un consultorio o un centro asistencial para llegar a la justicia, debe reconocer el fracaso de las instancias y las alarmas que debieran estar presentes antes que ello ocurra.

Retrasar la muerte de modo indefinido y despersonalizado, provoca la distorsión del objetivo mismo de la medicina, que no es la prolongación indefinida de la vida sino, en principio, la prevención, promoción y recuperación de la salud y la calidad de vida.

En este sentido, resulta soberana la decisión de cada persona para aceptar o rechazar un determinado acto médico. El paciente es el árbitro único e irremplazable en esta decisión, aun cuando medie amenaza de vida, en función de su derecho personalísimo a la autodeterminación y a disponer sobre su propio cuerpo.

La Ley 26.742 refuerza estos conceptos al aceptar que no pueda imponerse obligatoriamente un determinado tratamiento, ya que ello implica una invasión a la esfera íntima y personalísima, vinculada a su proyecto autorreferencial de vida, que posee su propio conjunto de principios, creencias y valores. Como se resaltara en el transcurso del debate parlamentario, resulta primordial y fundante garantizar el respeto por el ser humano, aún durante su proceso de muerte, lo contrario implicaría avalar metodologías que han provocado serios retrocesos a la humanidad.

Los avances y progresos a los que nos hemos referido, se revelan mucho más expansivos en corto tiempo y es indudable su impacto sobre el mundo jurídico. En el plano normativo, las leyes no alcanzan a captar y adecuarse a estos rápidos cambios y allí aparecen dilemas que enfrentan a los sistemas de salud y de justicia junto al derecho. Problemas relacionados con la accesibilidad, disponibilidad, equidad, garantías, recursos, equidad, racionalidad, efectividad entran en colisión y desatan conflictos que no siempre son resueltos en los ámbitos adecuados.

El Derecho de la Salud, como disciplina autónoma nos realiza un ofrecimiento generoso desde donde articular el diálogo y el compromiso, en el convencimiento de que un nuevo paradigma de bienestar humano es posible, para avanzar en la construcción de una sociedad mas igualitaria, que refleje la responsabilidad que se requiere para hacer efectivos los derechos y libertades del conjunto de la ciudadanía.

Se ha iniciado un camino que debemos saber transitar. Los cuidados paliativos son una deuda pendiente que deberá complementar el proceso de muerte digna, considerando a la salud como un derecho humano fundamental.

Dra. Marisa Aizenberg
Directora Académica
Observatorio de Salud
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires

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