lunes, 10 de marzo de 2014

Sobre la ley de fertilización asistida en Argentina

Argentina sancionó la Ley Nº 26.862  que regula los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida, en un marco de garantías provisto por el Derecho de la Salud como bien social y colectivo y desde la perspectiva de los Derechos Humanos como directriz en la orientación de la igualdad de oportunidades en el acceso al sistema sanitario, y en la priorización y distribución de los recursos disponibles.

La norma garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistidas, que son aquellas destinadas a la consecución de un embarazo y comprenden los procesos de baja y alta complejidad, autorizados por la autoridad de aplicación, incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (arts. 1 y 2).

Pero no puede soslayarse que el aspecto jurídico es una de las aristas de abordaje de la problemática, que incluye entre otras los adelantos científicos y tecnológicos  en la materia, su impacto sobre la dignidad de la persona humana y los derechos personalísimos, el inicio de la concepción, los límites de la manipulación genética, la investigación clínica y farmacológica, la ingeniería genética, el aborto, el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, la procreación como derecho autónomo, la maternidad subrogada, la donación de óvulos o esperma, su criopreservación, guarda y destino final,  la inseminación post mortem, son sólo algunos de los temas que se encuentran hoy en el centro del debate .

La importancia de la regulación dictada radica en la garantía de acceso a los derechos consagrados con independencia de la cobertura médica que posea el titular del derecho y, en este sentido se obliga a los 3 subsectores que componen el sistema de salud argentino (público, privado y de seguridad social) a proveer las prestaciones establecidas en la ley.

Dra. Marisa Aizenberg
Directora Académica
Observatorio de Salud
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires

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