martes, 1 de abril de 2014

El cáncer de no querer pagar

La Justicia le ordenó al Instituto de Seguridad Social de Chubut que se haga cargo del alojamiento y los viáticos para una mujer y su familia que tuvieron que viajar a Buenos Aires para que ella se sometiera a un tratamiento contra el cáncer.

Por orden de la Justicia, el ente previsional de la Provincia de Chubut deberá hacerse cargo de la cobertura total de la estadía en un hotel y de los viáticos  de una amparista y su grupo familiar, hasta que finalice el tratamiento al que debe ser sometida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El fallo que dispuso esa solución fue dictado en la causa "P. M. V c/ Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut s/ Amparo de Salud", en la que los jueces Francisco de las Carreras y Susana Najurieta, de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial  Federal, confirmaron la decisión de Primera Instancia.

El amparo fue iniciado por la mujer, que relató que que residía en la provincia del Chubut y que debido a las patologías que presentaba, cáncer de recto y cólon,  fue derivada por su obra social a Buenos Aires, a fin de ser tratada e intervenida quirúrgicamente debido a las graves enfermedades que padecía.

La justicia de Primera Instancia hizo lugar al amparo y exhortó a la demandada "a brindar a la actora la cobertura total de alojamiento y viáticos para ella y su grupo familiar -mientras duren los tratamientos indicados por los profesionales tratantes". La decisión fue apelada por el Instituto, que argumentó que la Provincia de Chubut no había adherido a las leyes que obligaban a cubrir esos tratamientos, además de manifestar que la amparista contaba con recursos para solventar su estadía en Buenos Aires

Los jueces, antes de adentrarse en la cuestión de fondo, precisaron que se trataba de un caso de una mujer dicapacitada, y que "frente a la gravedad del cuadro de salud de la demandante, resulta inconducente –e inoponible a la actora- la formulación de cuestiones de deslinde de jurisdicción entre el Estado Nacional y los gobiernos provinciales".


Por otra parte, el Tribunal de Alzada resaltó que la Ley 24.901 expresamente dispone en su artículo que las obras sociales deberán "apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su rehabilitación”.

En cuanto al argumento respecto a que la amparista contaba con recurso económicos para solventar su estadía en Buenos Aires, la Cámara destacó que "fue la propia obra social demandada la que hizo mención al estado económico de la amparista y de su grupo familiar" en el exediente administrativo iniciado antes de que la mujer acudiera  ala justicia.

"De lo expuesto surge que la obra social demandada valoró y tuvo en consideración la difícil situación económica del grupo familiar de la amparista al dictar las resoluciones citadas, las que contradicen los argumentos expuestos en el memorial presentado. Debido a esto, el agravio que hace referencia a la posibilidad económica de la actora y de su grupo familiar de costear los gastos que ocasionan la cobertura de alojamiento y viáticos para ella y su grupo familiar, no puede prosperar" afirmaron los sentenciantes.

Por útlimo, concluyeron su exposición citando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el fallo "Lifschitz", al afirmar que "los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos".

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