La Justicia le ordenó al Instituto de Seguridad Social de
Chubut que se haga cargo del alojamiento y los viáticos para una mujer y su
familia que tuvieron que viajar a Buenos Aires para que ella se sometiera a un
tratamiento contra el cáncer.
Por orden de la Justicia, el ente previsional de la
Provincia de Chubut deberá hacerse cargo de la cobertura total de la estadía en
un hotel y de los viáticos de una
amparista y su grupo familiar, hasta que finalice el tratamiento al que debe
ser sometida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El fallo que dispuso esa solución fue dictado en la causa
"P. M. V c/ Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del
Chubut s/ Amparo de Salud", en la que los jueces Francisco de las Carreras
y Susana Najurieta, de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal, confirmaron la
decisión de Primera Instancia.
El amparo fue iniciado por la mujer, que relató que que
residía en la provincia del Chubut y que debido a las patologías que
presentaba, cáncer de recto y cólon, fue
derivada por su obra social a Buenos Aires, a fin de ser tratada e intervenida
quirúrgicamente debido a las graves enfermedades que padecía.
La justicia de Primera Instancia hizo lugar al amparo y
exhortó a la demandada "a brindar a la actora la cobertura total de
alojamiento y viáticos para ella y su grupo familiar -mientras duren los
tratamientos indicados por los profesionales tratantes". La decisión fue
apelada por el Instituto, que argumentó que la Provincia de Chubut no había
adherido a las leyes que obligaban a cubrir esos tratamientos, además de
manifestar que la amparista contaba con recursos para solventar su estadía en
Buenos Aires
Los jueces, antes de adentrarse en la cuestión de fondo,
precisaron que se trataba de un caso de una mujer dicapacitada, y que
"frente a la gravedad del cuadro de salud de la demandante, resulta
inconducente –e inoponible a la actora- la formulación de cuestiones de
deslinde de jurisdicción entre el Estado Nacional y los gobiernos provinciales".
Por otra parte, el Tribunal de Alzada resaltó que la Ley
24.901 expresamente dispone en su artículo que las obras sociales deberán
"apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar
ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las
distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero
esenciales para lograr su rehabilitación”.
En cuanto al argumento respecto a que la amparista contaba
con recurso económicos para solventar su estadía en Buenos Aires, la Cámara
destacó que "fue la propia obra social demandada la que hizo mención al
estado económico de la amparista y de su grupo familiar" en el exediente
administrativo iniciado antes de que la mujer acudiera ala justicia.
"De lo expuesto surge que la obra social demandada
valoró y tuvo en consideración la difícil situación económica del grupo
familiar de la amparista al dictar las resoluciones citadas, las que
contradicen los argumentos expuestos en el memorial presentado. Debido a esto,
el agravio que hace referencia a la posibilidad económica de la actora y de su
grupo familiar de costear los gastos que ocasionan la cobertura de alojamiento
y viáticos para ella y su grupo familiar, no puede prosperar" afirmaron
los sentenciantes.
Por útlimo, concluyeron su exposición citando la doctrina de
la Corte Suprema de Justicia en el fallo "Lifschitz", al afirmar que
"los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes
están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y
de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del
incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces
llamados al juzgamiento de estos casos".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: P. M. V c/ Instituto de Seguridad Social y Seguros de laProvincia del Chubut s/ Amparo de Salud
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