El magistrado en lo Contencioso Administrativo y Tributario
ordenó al Gobierno de la Ciudad a que garantice el cumplimiento del derecho a
la salud en el Hospital de Gastroenterología Carlos Bonorino Udaondo.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario (CAyT) N° 2, Roberto Gallardo ordenó al gobierno porteño, mediante
una medida cautelar, que realice obras destinadas a “garantizar el efectivo
cumplimiento del derecho a la salud en el Hospital de Gastroenterología Carlos
Bonorino Udaondo”.
En la sentencia el magistrado ordenó “ejecutar en un plazo
máximo de 90 días las obras de readecuación eléctrica de todo el
establecimiento; la reparación integral de las filtraciones de humedad; el
reacondicionamiento de la puerta de acceso al hospital; la construcción de la
rampa de acceso para personas con movilidad reducida, la refacción de los baños
de todo el hospital que se encuentren aún deteriorados, la colocación de
paneles de acero inoxidable que permita el aislamiento del área de preparación
y esterilización de materia de la sala de maquinas de los equipos
esterilizadores”.
La causa fue iniciada a raíz de un amparo presentado por el
Asesor Tutelar de Primera Instancia ante el Fuero CAyT de la Ciudad, a cargo de
la Asesoría Tutelar N° 2, Juan Carlos Toselli. Se trata de medidas tendientes a
garantizar una adecuada atención a las niñas, niños, adolescentes y personas
con padecimientos mentales que se atienden en ese hospital.
En ese plazo también el Gobierno porteño deberá “arbitrar
los medios necesarios para garantizar el normal funcionamiento del quirófano
del servicio de guardia a esos fines, y realizar la remodelación del lugar
donde fue instalado el auto clave para permitir su correcto funcionamiento”.
“La identificación del derecho a la salud como un derecho
fundamental de jerarquía constitucional facilita la tarea de determinar la
conducta debida por el Estado. Al respecto, resulta oportuno traer a
consideración la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
que sostiene que la primera característica de esos derechos y deberes es que no
son meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad”,
sostiene el fallo.
Además, en un plazo de 30 días como máximo deberá “subsanar
todas las anomalías y deficiencias detectadas en la red de gas del nosocomio y
acreditar en autos en idéntico plazo la correspondiente habilitación de la red
debidamente rubricada por la empresa prestataria del servicio”, agrega la
sentencia.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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