La paciente estuvo más de dos años esperando sin un
seguimiento médico. Su estado empeoró y el cirujano cambió la técnica pero no
le puso bien los tornillos y tuvo que ser operada tres veces más. Ahora sufre
fuertes dolores y una depresión severa y necesita ayuda de una tercera persona
para cualquier actividad.
El Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña (TSJC) ha confirmado una sentencia que condena al Institut Català
de la Salut (ICS) a indemnizar con 950.000 euros a una mujer que sufre graves
lesiones neurológicas debido a una negligente operación de columna que se le
practicó cuando tenía 33 años.
La sentencia desestima el recurso presentado
por el ICS contra un fallo de un juzgado contencioso de Barcelona que
estableció en 804.271 euros más intereses la indemnización que debía percibir la
mujer, representada en los tribunales por la asociación Defensor del Paciente.
La perjudicada sufre graves lesiones neurológicas, que exigen la ayuda de una
tercera persona para cualquier actividad, a raíz de una intervención de columna
que se le practicó en el Hospital de Bellvitge, seis años después de que la
paciente empezara a notar los primeros síntomas de la enfermedad.
La mujer,
S.A.D, acudió en 2001 a Bellvitge por dolor continuado en la columna y una
listesis (desplazamiento de una vértebra lumbar) de grado I, por lo que se
acordó el seguimiento de su caso mediante visitas periódicas hasta el año 2004.
En mayo de 2005, la paciente ingresó en una lista de espera para ser
operada de la columna al haber evolucionado la listesis que padecía hasta el
grado II y no fue intervenida hasta dos años y dos meses después, cuando su
dolencia había avanzado hasta el grado III de gravedad.
Sin embargo, la primera
intervención acabó complicándose debido a que se colocaron tornillos en una
zona inadecuada de la paciente, por lo que ésta tuvo que ser operada hasta tres
veces más, lo que derivó en un proceso infeccioso no controlado que complicó la
recuperación de S.A.D.
Secuelas de por vida
La sentencia que ahora ha
confirmado el TSJC atribuye a la negligencia médica las graves lesiones
neurológicas que padece la mujer, con dolores severos en las piernas que exigen
tratamiento con mórficos y caídas repentinas por inestabilidad.
Los daños neurológicos
derivados de las operaciones han provocado además a la paciente una depresión
severa reactiva intensa, por la que se le ha prescrito tratamiento médico de
por vida, según reconoce la sentencia que estimó su reclamación ante los
tribunales.
La justicia ha reconocido en este caso una falta de consentimiento
informado, puesto que la mujer firmó en 2005 la autorización para la
intervención quirúrgica, siendo advertida de los riesgos que la misma
entrañaba, pero hasta el año 2007 en que se practicó la operación no fue
visitada ni objeto de control médico.
La sentencia de primera instancia se
fundamentó en el dictamen de uno de los peritos, que consideró una negligencia
que se cambiara la técnica quirúrgica inicialmente escogida ya en la mesa de
operaciones y concluyó que no se había controlado adecuadamente la infección
que la paciente sufrió.
Fuente: 20 minutos.es
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