La Corte mendocina ratificó el rechazo de una acción de
amparo tendiente a que se reglamente el protocolo de procedimientos para los
casos de abortos no punibles. El fallo señaló que las amparistas no tenían
legitimación para iniciarlo, ya que se trataba de un grupo reducido “que
pretende el ejercicio o protección de bienes de naturaleza colectiva”.
El amparo que dio origen al caso “M. N. y ots. c/ gob. prov.
de. mendoza p/ acc. de amparo” se presentó contra el Gobierno de la Provincia
de Mendoza, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional “en
razón de haber omitido el mismo la aprobación del protocolo de procedimientos
para la atención integral de los casos de Abortos No Punibles”.
El argumento central de los amparistas fue que “los supuestos
de Aborto No Punible previstos en el Art. 86 inc. 1 ° y 2° del Código Penal,
son hipótesis de interrupción del embarazo compatibles con el plexo
constitucional y convencional que no requieren autorización judicial,” por ello
perseguían que el Ejecutivo provincial dicte un protocolo “que adhiera
expresamente a la Guía Técnica Nacional para la Atención Integral de Abortos No
Punibles (ANP)”, para cumplir con los lineamientos del fallo de la Corte “F;
A.L. s/ medida autosatisfactiva”.
La representación legal de la demandada, al presentarse en
el expediente, solicitó el rechazo del amparo invocando la falta de
legitimación activa de la accionante para interponer la petición, “toda vez que
no acreditan el interés jurídico concreto exigido para su procedencia”.
El fallo de Primera Instancia le dio la razón al gobierno,
la jueza reitieró que las amparistas no tenían legitimación ya que “no
acreditaron encontrarse afectadas por la inexistencia del protocolo”, además
“respecto a los derechos de incidencia colectiva sólo las asociaciones que
propenden a esos fines pueden interponer la acción de amparo”, y por último
“aceptar la legitimación de las actoras implicaría la aplicación de la
"acción popular" que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico”.
El curso de la causa siguió la misma suerte en la Instancia
de Cámara. El Tribunal de Apelaciones confirmó lo resuelto, básicamente,
haciendo una interpretación del fallo “Halabi”, por la que se sostuvo que “a
presentación alude a los derechos de las mujeres en general, con lo cual se
toma a los derechos que se entienden vulnerados, como bienes colectivos”, y en
esos casos “los legitimados son el Defensor del Pueblo de la Nación, las
asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado”.
El último intento por obtener un resultado favorable fue
infructuoso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza volvió a
decretar que las actoras carecían de legitimación para iniciar la acción de
amparo.
Los ministros Jorge
Nanclares y Alejandro Pérez Hualde explicaron que “a petición debe tener por
objeto la tutela de un bien colectivo, lo que ocurre cuando éste pertenece a
toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. Por
esta razón sólo se concede una legitimación extraordinaria para reforzar su
protección, pero en ningún caso existe un derecho de apropiación individual
sobre el bien ya que no se hallan en juego derechos subjetivos”.
Sobre esa base, y bajo el mismo cariz interpretativo del
fallo “Halabi” que se hizo en la instancia de grado, la Corte dispuso que
estaba privada de legitimación sustancial activa un grupo reducido de personas
“que pretende el ejercicio o protección de bienes de naturaleza colectiva, como
es el derecho a la salud de las mujeres, potencialmente expuestas a una
situación de violación, embarazo y posterior aborto”.
“Resulta relevante aclarar que la situación de peligro
invocada por las amparistas es meramente potencial o hipotética. Ninguna de las
actoras ha acreditado encontrarse, actualmente o en el pasado, en una situación
de riesgo que justifique la procedencia del amparo”, subrayaron los jueces.
“Por el contrario, el carácter meramente hipotético del daño o perjuicio
invocado, implica en los hechos la ausencia de un "caso" suficiente y
necesario para la admisibilidad de la acción”, concluyeron.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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