Título: Alimentos. Programa Federal de Control de Alimentos. Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA). Constitución
Sumario:
Se constituye la Red Nacional de Protección de
Alimentos (RENAPRA) como parte integrante del Programa Federal de Control de
los Alimentos, con el objetivo general de contribuir al fortalecimiento y la
mejora progresiva del Sistema Nacional de Control de Alimentos a través de la
cooperación horizontal de sus integrantes.
Fecha: 18/07/2014
B.O: 24/07/2014
Texto de la norma:
VISTO:
El Expediente N° 1-47-2110-000675-14-5 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y
la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República
Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel
nacional, provincial y, por su intermedio, municipal.
Que el eje clave de la articulación reside en la
construcción de consensos en el marco del sistema de control de alimentos, a
fin de optimizar el aprovechamiento de los medios y recursos afectados al
control.
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en su
publicación Gestión de Redes OPS/OMS (2008), considera a las redes de trabajo
como “mecanismos que permiten el intercambio de información y experiencias y la
valorización del proceso de comunicación, lo que también hace posible la
perpetuación del conocimiento de sus actores. En este sentido, el trabajo en
red es un instrumento importante para apoyar las actividades y concretizar
acciones efectivas de salud pública”.
Que en la misma publicación, la Organización Panamericana de
la Salud (OPS) considera esta definición de redes a fin de “superar el desafío
de establecer un proceso continuo de intercambio de información y de
experiencias entre los diferentes actores que la componen y de apoyar el
desarrollo de redes que puedan convergir para alcanzar los principios básicos
para la salud”.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), en la publicación “Garantía de la Inocuidad y Calidad de los Alimentos:
Directrices para el Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Control de
los Alimentos” (2003), destacan que “un papel cada vez más importante de los
sistemas de control de los alimentos es la distribución de información,
educación y asesoramiento entre las partes interesadas en el continuo que va de
la granja a la mesa”.
Que la FAO en el documento titulado “Fortalecimiento de los
Sistemas Nacionales de Control de los Alimentos: Directrices para Evaluar las
Necesidades de Fortalecimiento de la Capacidad” (2006) señala que “la
información, educación y comunicación (IEC), desempeña un papel importante en
todo sistema eficaz de control de los alimentos, ya que incrementa los
conocimientos y consigue una mayor conciencia sobre la inocuidad y calidad de
los alimentos entre los consumidores”.
Que el citado documento FAO subraya además que “la IEC es el
proceso de elaboración, presentación y divulgación de mensajes adecuados para
destinatarios concretos con el fin de mejorar los conocimientos, técnicas y
motivación necesarios para adoptar decisiones que mejoren la inocuidad y
calidad de los alimentos”.
Que mediante la Resolución Nº 241/2011 de la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación se creó
el Programa Federal de Control de los Alimentos en el marco del Plan
Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización
y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial.
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos tiene
por objetivos priorizar la prevención, reforzar las actividades de vigilancia,
auditoría y las acciones regulatorias y mejorar la respuesta ante incidentes
alimentarios y se basa en los cinco componentes básicos para los sistemas de
control de los alimentos señalados por la OMS y FAO: gestión del control,
legislación alimentaria, auditoría, vigilancia basada en laboratorio e información,
educación y comunicación.
Que el artículo 3º de la citada Resolución Nº 241/2011 de la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la
Nación instituye como lineamientos generales del Programa Federal de Control de
los Alimentos los consensos alcanzados a través de los talleres de trabajo
realizados a nivel provincial, regional y nacional entre los que se destaca
para el componente Información, Educación y Comunicación: “Generar y fortalecer
la capacidad de los recursos humanos abocados al control de alimentos”.
Que el Decreto N° 1271/2013 establece como responsabilidad
primaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL): “Promover y coordinar la
conformación de redes de trabajo, intercambio y formación entre los diferentes
actores públicos y privados en el ámbito de competencia del Instituto Nacional
de Alimentos”.
Que desde el año 2006 el INAL viene desarrollando un trabajo
en red con los agentes dedicados al control de alimentos de nivel municipal,
jurisdiccional y nacional, a través de la denominada inicialmente Red Nacional
de Inspectores Bromatológicos (ReNiBro), que posteriormente pasó a denominarse
Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA).
Que la citada red ha fundado su razón de ser en principios
rectores tales como respeto, equidad, solidaridad y el desarrollo de las
capacidades locales.
Que la RENAPRA es un ámbito propicio para el intercambio de
información y experiencia entre sus integrantes pudiendo apoyar y facilitar la
creación de capacidad, y la formación del personal abocado al control de
alimentos a nivel municipal, jurisdiccional y nacional.
Que la RENAPRA se ha fijado en su estatuto como objetivo
general contribuir al fortalecimiento y mejora progresiva del Sistema Nacional
de Control de Alimentos a través de la cooperación horizontal entre sus
integrantes.
Que en ocasión de la I Jornada Nacional de la RENAPRA:
“Hacia la construcción de redes en inocuidad de los alimentos”, realizada en la
ciudad de Puerto Madryn el 23 de noviembre de 2007 y organizada por el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), los asistentes manifestaron la necesidad de otorgar jerarquía
normativa a la constitución de la red.
Que en ocasión de la II Jornada Nacional de la RENAPRA
realizada en la ciudad de Río Cuarto (Córdoba) el 30 y 31 de octubre de 2008 y
organizada por INAL y OPS, se fortaleció el concepto del trabajo en red como
herramienta de cooperación horizontal entre pares, considerando indispensable
la existencia de una coordinación para fortalecer la capacitación y
cooperación.
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha
brindado cooperación técnica y participado activamente con el fin de propiciar
la conformación de la RENAPRA.
Que desde el 2006 la citada red no ha cesado en su
desarrollo y al presente cuenta con más de 1800 miembros en todo el país.
Que los antecedentes recogidos, el prestigio adquirido y su
potencialidad ameritan proveerla de institucionalidad y determinar su formal
constitución en el ámbito de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica y coordinación en dependencias del INAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección
Nacional del Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Art. 1 - Constitúyese, en el ámbito de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte
integrante del Programa Federal de Control de los Alimentos en el marco del
Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación,
Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, la “Red Nacional de
Protección de Alimentos (RENAPRA)”.
Art. 2 - Establécese que el objetivo general de la Red
Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA) es contribuir al fortalecimiento
y mejora progresiva del Sistema Nacional de Control de Alimentos a través de la
cooperación horizontal entre sus integrantes.
Art. 3 - La Red Nacional de Protección de Alimentos
(RENAPRA) funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Art. 4 - De forma.
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