La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tribuatrio
de la ciudad dictó una medida cautelar en la que ordenó a la Obra Social de la
Ciudad de Buenos Aires (ObSBA ) afiliar a un joven de 27 años con incapacidad
laborativa.

Se trata de la causa “MMDC contra Obra Social de la Ciudad
de Buenos Aires” que fue iniciada por la madre de un joven de 27 años que fue
desafiliado de la obra social al cumplir la mayoría de edad, cuando su
enfermedad aún “no había adquirido el nivel de evolución que posee
actualmente”.
En el amparo, la mujer solicitó la declaración de
inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 6 inciso b) del Reglamento
de Afiliaciones de OBSBA, que prevé que “tienen vínculo filial con el titular
los hijos con incapacidad laborativa total, en tanto se encuentren a cargo del
titular y no se haya interrumpido la afiliación, cualquiera sea su causa,
siempre que dicha incapacidad resultare acreditada mediante dictamen anual de
la junta médica […]”.
El magistrado concedió la medida cautelar solicitada por una
empleada del Gobierno porteño que reclamaba se garantice “un umbral mínimo de
efectividad del derecho a la salud y a la integridad física” de su hijo.
El joven, al cumplir los 21 años fue desafiliado automáticamente
por la obra social pero el juez porteño ordenó que se lo afilie nuevamente al
joven “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.
“El propio reglamento de afiliaciones menciona que la
incapacidad debe ser acreditada mediante certificado de discapacidad expedido
por el Ministerio de Salud de la Nación, el que fue expedido con fecha
06/07/2010”, explican los jueces en la sentencia.
Razón por la cual el joven “se encuentra incluido dentro del
grupo beneficiado previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento de
Afiliaciones de la OBSBA y por lo tanto el supuesto de exclusión que prevé
dicha norma le es inaplicable”.
En la causa existe “peligro en la demora” al estar
acreditada “la verosimilitud del derecho invocada respecto del derecho a la
salud y a la integridad física cuya tutela invoca la actora respecto de su
hijo”.
“El interés público persigue en forma prioritaria garantizar
el goce de los derechos fundamentales. Por ello puede ser calificado como un
Estado de Derecho. En este sentido, una medida cautelar que persiga el
reestablecimiento del derecho a la salud y a la integridad física a quien
padece de una discapacidad no puede considerarse contraria a dicho interés”,
añadió el juez.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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