Hoy este tipo de filiación cae en un vacío legal. Eso ha
permitido que varios casos lleguen a la Justicia para definir si es el padre
quien acude a esa fecundación o el donante.
Una pareja utiliza la fertilización asistida a través de la
fecundación de un óvulo donado y con semen donado. De esa fecundación in vitro
nacen sus dos hijas. Legalmente ¿son hijas de la pareja o lo son de los
donantes? Esta pregunta, que hoy cabe por el vacío legal que existe en el país,
quedará resuelta a partir del 1 de agosto, cuando entre en vigencia la
“filiación por fertilización asistida”, que entiende que la voluntad de
procrear es suficiente para demostrar paternidad. Esta es una de las
modificaciones del nuevo Código Civil de la Nación en las que trabajó la actual
subdirectora de Derechos Humanos de la provincia, la abogada y doctora en
bioética Eleonora Lamm.
“En la Argentina las técnicas de reproducción asistida se
aplican cada vez más: para dar una idea, tenemos el índice de utilización más
alto en Latinoamérica después de Brasil. Contamos con una ley que regula la
cobertura de estas técnicas, lo que permite más nacimientos, pero nos faltaba
regular el tema de la filiación. Hasta ahora el Código vigente regula sólo 2
tipos de filiación o paternidad: la que se da por naturaleza (uno es padre o
madre porque concibió genéticamente a ese hijo) y la que se da por adopción.
Esto viene a regular un tercer tipo de filiación, que es la que se da por
técnicas de reproducción asistida, que rompe con el concepto genético e
introduce la voluntad de procrear, que es la que expresa todo aquel que quiere
ser padre o madre a través de estas técnicas”, dijo Lamm, quien junto con otros
especialistas locales trabajó en la elaboración del capítulo que prevé esta
regulación.
Dicha modificación, incluida en el nuevo Código Civil que
entrará en vigencia el 1 de agosto, prevé que toda pareja, ya sea heterosexual
u homosexual, esté casada o no, que apele a la fertilización asistida debe
realizarla en un centro médico y establece que el consentimiento con la voluntad
de procrear que firme cada uno de los integrantes de la pareja (que cumplirá
con un protocolo y se va a certificar) servirá para probar legalmente esa
voluntad a futuro. Esa prueba será suficiente para remplazar la falta de un
aporte genético de ese padre o madre.
Es decir que, si por ejemplo una pareja opta por la donación
de semen para una fertilización, ese consentimiento que firmó el padre bastará
legalmente para demostrar paternidad, pese a que su hijo no tenga su carga
genética.
“En esta regulación de filiación por reproducción asistida
lo que vale es la voluntad. Si yo presté mi voluntad de procrear nadie podría
cuestionarla ni impugnarla a futuro. Si una pareja apeló a la donación de semen
u óvulo para procrear, cuando ese niño nace no debería caber la pregunta de
quién es el padre que hoy mucha gente se hace. A partir de ahora será aquel que
manifestó su voluntad de procrear. Con esta reglamentación quedará bien en
claro que los donantes no tienen ningún tipo de obligaciones ni derechos”, aclaró
Lamm.
¿Se podrá saber la identidad del donante?
Regular esta filiación por fertilización supone también
contemplar los derechos de los niños que vayan a nacer fruto de estas técnicas.
Actualmente en nuestro país, justamente por este vacío legal, existen casos en
que algunos padres en representación de sus hijos han llegado hasta la Justicia
para conocer la identidad del o los donantes que participaron en la
fecundación, basados en el derecho de su hijo a conocer su identidad biológica.
”Hoy la ley de cobertura no dice nada del anonimato de los
donantes y esto depende un poco del criterio de las clínicas. La mayoría prevé
el anonimato, porque de otra manera en la Argentina sería muy difícil que
alguien quisiera donar. Pero hay quienes manejaban una donación abierta. A
partir de esta modificación la donación de semen u óvulo es anónima, en
principio no se puede saber quién es el donante. Aunque sí permite conocer los
datos genéticos en cuanto a enfermedades hereditarias consultando el centro en
el que ese bebé nació, en donde deberían tener una base de datos con esa
información”, concluyó la subdirectora de Derechos Humanos.
En casos extremos en los que sea fundamental conocer la
identidad del donante con razones fundadas, los padres gestantes podrán
judicializar el caso para que sea un magistrado quien evalúe si levanta o no el
anonimato.
Los cambios del discutido Código que se incorporarán en
agosto
►Más
derechos
El pasado 1 de octubre la Cámara de Diputados, en donde el
oficialismo tiene mayoría, aprobó con 134 votos y convirtió en ley el Nuevo
Código Civil y Comercial, el cual remplaza a su antecesor, sancionado en 1869.
Este nuevo código, en el que trabajaron distintas comisiones
de especialistas de diversas provincias, actualiza la legislación vigente a
través de la incorporación de nuevos derechos adquiridos, en materias centrales
para la vida cotidiana: matrimonio, divorcio, uniones convivenciales, adopción,
fertilización asistida, sociedades comerciales y contratos, entre otros. En
diciembre se decidió adelantar su puesta en vigencia para el 1 de agosto.
La letra de la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci
►Plural
y real
La jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci, junto con
los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de
Nolasco, fue coautora del Nuevo Código Civil y Comercial aprobado. Entre las
vitales modificaciones del nuevo código, en su momento Kemelmajer destacó que
“se enfoca en la persona, desde esa mirada. Las principales innovaciones están
en el derecho de las personas y la familia”, mientras dijo sentirse orgullosa
de que “es un Código que respeta las libertades individuales, que es plural,
que no es un código de las abstracciones, sino de la realidad. Y está escrito
en un lenguaje sencillo, sin jerga, para que todos puedan entenderlo”.
El alquiler de vientre, una deuda pendiente
El anteproyecto del Código Civil en el que trabajaron
Eleonora Lamm y algunos especialistas locales, bajo la tutela de la ex jueza
Aída Kemelmajer de Carlucci, incluía también un capítulo que buscaba regular la
gestación por sustitución, conocida popularmente como alquiler de vientre, algo
que en la actualidad se realiza en el país de distintas maneras, incluso
generando un mercado negro. La mayoría de las veces una pareja que no puede
tener hijos viaja al Norte del país y “encarga y paga” por un bebé que más
tarde inscribe como propio. Sin embargo, este artículo, que fue uno de los que
más discusión genereron, quedó fuera del aprobado Código Civil.
“Hoy la gestación por sustitución o alquiler de vientres no
está regulada, pero tampoco está prohibida. El tema es que así como está, se
están violando derechos. Para la ley nacional la que da a luz es la madre, y si
existe un alquiler de vientres para que ambos padres puedan conseguir la
paternidad de ese hijo hay que judicializarlo, y conseguir que ese juez
autorice la filiación. Pero hasta que esto ocurre ya hay un niño que nació y
desde ese momento está siendo criado por esos padres”, explicó Lamm, autora también
del libro Gestación por sustitución. Ni maternidad subrogada ni alquiler de
vientres.
Uno de los casos que generaron antecedentes judiciales
ocurrió en Entre Ríos. Allí una pareja heterosexual que no podía tener hijos
contactó a una mujer de Perú para alquilar su vientre. Ella dio a luz y al niño
se lo inscribió como hijo suyo y del hombre de la pareja. Después esa pareja
impugnó la maternidad de la mujer peruana, aduciendo que ella no había aportado
material biológico y sosteniendo que la madre era la esposa del hombre, quien
había aportado su óvulo para que le implantaran un embrión fecundado.
Por diferentes razones procesales el juicio duró del 2010 al
2014, cuando finalmente salió un fallo que afirmaba que efectivamente la madre
era la que había aportado material genético, fundado además en su voluntad
procreacional. “Durante todo ese tiempo quien se vio más perjudicado fue el
niño, porque al no definir de quién era hijo no se lo pudo documentar,
vulnerando su derecho a la identidad. Tampoco se respetó su derecho a la salud,
porque tampoco tenía obra social. ¿Qué habría ocurrido si en ese interín alguno
de los padres moría? Ese chico no podía heredar porque no estaba definida su
filiación”, especuló Lamm.
Fuente: Diario Uno
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