Un Tribunal otorgó esa medida a una pareja que solicitó la
cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad, con ovodonación. Los camaristas admitieron que la Ley de
Reproducción Asistida "contempla específicamente la prestación requerida
por los aquí actores"

La pareja peticionó, como medida cautelar, la cobertura de
un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad -con ovodonación-
según lo prescripto por su médico tratante. El magistrado que entendió en
principio consideró que no estaban acreditados los requisitos para otorgar la
medida, lo que acarreó la queja de los accionantes, que manifestaron "que
la nueva ley de fertilización 26.862 y su decreto reglamentario contemplan la
'donación de gametos'".
El planteo fue atendido por los camaristas Graciela Medina y
Ricardo Recondo, quienes entendieron que la verosimilitud del derecho se debía
analizar dentro del marco regulatorio previsto en la ley 26.862 titulada de la
“Reproducción Médicamente Asistida” y en su decreto reglamentario 956/2013 del
19 de julio del 2013.
"Desde esta inteligencia, se advierte que el objeto de
la ley es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-
asistenciales de reproducción asistida (conf. artículo 1°), tanto de baja como
de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones
(artículo 2°), y se determina que tienen derecho a acceder a aquéllos a toda
persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado
(artículo 7°). Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y
entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias
para sus afiliados o beneficiarios, determinando su inclusión en el PMO
(artículo 8°)", explicó el fallo.
"Es decir, la ley contempla específicamente la
prestación requerida por los aquí actores, consistente en la cobertura del
tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con donación de
gametos", aclararon los jueces a continuación, que también especificaron
que el decreto reglamentario de la ley, el N°956/13 establece en su art. 8°
párrafos séptimo y noveno, que “en caso que en la técnica de reproducción
médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán
provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente
inscriptos en el registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) de la
Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud,
dependiente del Ministerio de Salud (...) la donación nunca tendrá carácter
lucrativo o comercial".
En ese contexto, habiendose acreditado tanto la afiliación
como la necesidad del tratamiento, gracias a un certificado médico que daba
cuenta de que la paciente era 41 años de edad, con infertilidad I° de 3 años de
evolución, con diagnóstico de edad materna avanzada y baja reserva ovárica, con
cuatro resultados negativos de tratamientos de fertilización, y con la
prescripción de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con
ovodonación, el Tribunal juzgó que se ha acreditado suficientemente la
verosimilitud en el derecho "apreciada con la prudencia que exige la
doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para este tipo de
medidas". El peligro en la demora, por último, se daba por las mismas
circunstancias.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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