La Justicia rechazó una demanda de daños y perjuicios contra
una clínica y algunos de sus médicos por una operación defectuosa. Los jueces
afirmaron que en cuestiones que escapan a su entendimiento, como la medicina,
el dictamen pericial adquiere un valor importante y el puro disenso no es
motivo suficiente para descartarlo.
En los autos “P. R. L. c/ Excelsitas Institutos médicos y
otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Ricardo Li Rosi, Sebastián Picasso y
Hugo Molteni, determinaron que una demanda de mala praxis contra una clínica y
sus médicos, por una operación que no resultó, no era procedente, ya que el
hecho de que el resultado no fuera el esperado no es suficiente para probar la
imputación.
Los jueces, además, afirmaron que en estas cuestiones que
son difíciles de dilucidar para quienes no tienen conocimientos en medicina, el
dictamen de los peritos adquiere una importancia mayor. Por eso, para su
desestimación no vale simplemente disentir con la opinión de los expertos.
En su voto, el juez Li Rosi señaló que “la calidad del
peritaje médico legal es de suma importancia, ya que en el informe que brinda
el médico, ya sea oral o escrito, el inicial o el definitivo, se basará la
Autoridad Judicial como eventual elemento de prueba para considerar y dictar
sentencia. Este estriba en una presunción concreta, de que el perito es
sincero, veraz y su dictamen con toda probabilidad acertado”.
El magistrado afirmó que “se lo presume honesto, capaz y
experto en la materia a la que pertenece el hecho sobre el cual dictamina.
Existen dos motivos para la admisión de la fuerza probatoria: presupuesto de
que el perito no cae en el error, y por otro lado, el presupuesto de que no tiene
intención de engañar. El dictamen sirve entonces para brindar mayor o menor fe
sobre la existencia de las cosas objeto del mismo”.
El camarista destacó que “en esta clase de pleitos en que se
debaten cuestiones ajenas al ordinario conocimiento de los jueces, la pericia
médica adquiere singular trascendencia de modo que tanto los hechos comprobados
por los expertos, como sus conclusiones, deben ser aceptados por el
Sentenciante salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o de
objetividad, para lo cual quien impugna debe acompañar la prueba del caso, pues
al respecto ni el puro disenso, ni la opinión meramente subjetiva del
impugnante podrían ser razonablemente atendibles para poner en tela de juicio
la eficacia del dictamen”.
“Por el contrario, se requiere para ello demostrar
fehacientemente que el criterio pericial se halla reñido con principios lógicos
o máximas de experiencia o que existen en el proceso elementos probatorios de
mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos
controvertidos”, añadió el vocal.
El miembro de la Sala consignó: “Establecido ello, habré de
anticipar que considero que ni de la prueba pericial médica, ni de la
declaración testimonial prestada por el Dr.J, ni de las restantes constancias
probatorias obrantes en la causa, se desprende la existencia de un obrar
negligente por parte de los médicos que participaran de la intervención
quirúrgica que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2000”.
“En tal sentido, considero que no hay elementos que indiquen
que la reoperación que tuvo lugar aproximadamente cuatro meses después de la
primera sea indicador de culpa médica por parte de los emplazados”, consideró
el integrante de la Cámara.
El sentenciante afirmó que “es cierto que el perito médico
señala que "no es habitual ni normal que una intervención de este tipo
añada dolores graves, parestesias e impotencia"; sin embargo, las
manifestaciones del actor relacionadas al postoperatorio se contradicen con la
historia clínica de la cual surge que su evolución luego de la cirugía fue
buena y sin dolores”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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