El juez de Personas y Familia de Sexta Nominación, Daniel
Canavoso, hizo lugar a una demanda en los términos de la Convención de Derechos
para las Personas con Discapacidad y restringió la capacidad de obrar de G.A.N.
(mayor de edad y con Síndrome de Down) sólo para los actos de disposición y
administración de bienes muebles o inmuebles registrables, debiendo contar para
ello -de manera ineludible e insalvable- con el apoyo y consejo de su madre.
El juez ordenó el cese de la intervención de la curadora
oficial del Ministerio Público en este caso y dispuso que la progenitora actúe
como apoyo y salvaguarda de su hijo con la función de ayudarlo a comprender las
consecuencias de sus actos, de administrar su dinero, a tomar decisiones y
velar que éstas no le causen perjuicio. Asimismo, determinó que junto a la
notificación de la sentencia se remita a la madre de G.A.N. una copia de la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para que tanto
ella como su hijo conozcan sus derechos.
Por otro lado, el juez dispuso que este sistema de apoyo se
mantenga por el plazo de tres años, lapso durante el cual se volverá a someter
a la persona con discapacidad mental a un nuevo examen multidisciplinario para
conocer si tuvo alguna evolución en su salud, su integración en el medio social
en el que vive y la conveniencia de continuar con el sistema de apoyos. El
magistrado encomendó a la madre de G.A.N., a la Asesora de Incapaces 5 y al
Fiscal Civil 2 el control de lo ordenado.
Finalmente, el magistrado ordenó a los psiquiatras y
psicólogos que intervinieron en la causa realizar con carácter obligatorio un
curso sobre “Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad”
que se dicta en la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial. Los
profesionales deberán cumplir lo ordenado bajo apercibimiento de desobediencia
judicial.
En su fallo, el juez de Personas y Familia de Sexta
Nominación hizo hincapié en el cambio de paradigma en el abordaje de la salud
mental planteado a partir de la sanción de la ley de Salud Mental 26.657, que
apunta a valorar la dignidad de quienes padecen algún trastorno mental,
respetando sus derechos humanos básicos a la igualdad de de derechos y de
trato, de acceso a los sistemas de salud, a la justicia, etcétera.
“Como venimos señalando desde hace tiempo, con anterioridad
a la ley de Salud Mental 26.657, el Código Civil establecía un criterio
biológico jurídico para determinar si una persona poseía aptitud suficiente
para administrar sus bienes y dirigir su persona. Si no superaba ese test,
perdía toda autonomía personal, por mínima que sea y su voluntad era suplantada
por un curador que lo representaba para todos los actos de la vida civil. Se
convertía así en un ente que no podía decidir por sí mismo, siendo relegado en
su opinión y deseos por lo que decidiera su representante. Es decir, no tenía
ni voz ni voto para decidir su propia vida”, repasó el juez.
“Esta situación cambió notoriamente a partir de la sanción
de la Ley 26.657 (publicada en el Boletín Oficial el 3/12/10) que pasó a
definir la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos,
socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y
mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la
concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”, remarcó.
El magistrado indicó que la Ley de Salud Mental y la
Convención sobre los Derecho de las Personas con Discapacidad (CDPD) apuntan a
“tratar de que las personas con alguna incapacidad mental tengan la menor
restricción de sus derechos en el más amplio sentido, a participar y ser
aceptado en la sociedad en que vive como uno más, como su igual, con sus
propias notas distintivas y particularidades, como la tienen el común de la
gente y a que –en fin- tenga la mayor autonomía individual para realizar todos
los actos de la vida civil”.
Para lograr ese objetivo, la CDPD establece un sistema de
ayuda, salvaguardia o apoyo, en lugar de representante legal o curador. La
función corriente del apoyo es ser un instrumento de protección para todos
aquellos que, a causa de una discapacidad, no pueden velar de manera adecuada
por sus necesidades vitales y requieren de la ayuda de terceros.
El juez consideró incomprensible que “desde la ciencia
médica –en este caso los peritos que actuaron en autos- se determinara que
G.A.N. no conserva sus derechos electorales activos en elecciones generales, no
puede participar en entidades asociativas sin fines de lucro y tampoco puede
administrar sus bienes, sin expresar ningún fundamento científico para ello.
Esto implica lisa y llanamente un soberano desconocimiento de los Tratados de
Derechos Humanos, en especial de la Convención de los Derechos de las Personas
con Discapacidad y una discriminación intolerable hacia él. El informe
psicológico sin llegar a ese extremo, entienden que G.A.N. no puede estar en la
calle y en actividades no recomendadas”, enfatizó.
Para subsanar “esa manera tan limitada de pensar y abordar a
personas con discapacidad” y la responsabilidad internacional que le cabe al
Estado Argentino, el juez les impuso a los profesionales la obligación de
realizar un curso sobre “Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas con
Discapacidad”.
Fuente: Prensa Poder Judicial de Salta
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