La Justicia ordenó que se otorgue cautelarmente la cobertura
total de las prestaciones para una mujer que padece esquizofrenia de tipo
indiferenciado. El Tribunal razonó que una decisión contraria “puede ocasionar
el agravamiento de las condiciones de vida de la actora, ante la suspensión de
su tratamiento o cambio de los prestadores habituales”.
La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una medida
cautelar dictada a fin de que se garantice la cobertura integral del 100% de
las prestaciones médicas, psiquiátricas, farmacológicas y psicológicas de una
mujer que padece “esquizofrenia de tipo indiferenciado”.
La decisión se dio en autos “A. M., M. E. c/ OSDE s/ Amparo
de Salud”, en donde los camaristas María Susana Najurieta, Ricardo V. Guarinoni
y Francisco de las Carreras rechazaron los cuestionamientos que hizo la
demandada, que sostenía que no estaba obligada a cubrir el tratamiento
psiquiátrico y psicológico con los profesionales que la estaban tratando.
Los jueces apelaron a la letra de la ley 24.90, que
“instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,
promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a
sus necesidades y requerimientos” para justificar la medida.
Entendieron que se daban los requisistos de verosimilitud
del derecho, primero, y de peligro en la demora, después. Sobre la
verosimilitud del derecho, dijeron: “la ley 24.901 hace inmediatamente
operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de
cubrir en forma “integral” las prestaciones que requieren las personas
afectadas por una discapacidad”.
Consecuentemente, para la Cámara “la amplitud de las
prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es
la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg.
arts. 11, 15, 23 y 33), sin perjuicio del alcance que se precise al momento de
dictar sentencia definitiva”.
“En base a lo argumentado por la demandada con relación al
peligro en la demora, se debe resaltar que este Tribunal ha reconocido que en
los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las
personas, resultan suficientes para tenerlo por acreditado la incertidumbre y
la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para
disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto”, agregó
la sentencia.
Los magistrados le otorgaron preminencia a lo dictaminado
por el cuerpo Médico forense para resolver la cuestión en favor de la
pretensión de la actora. El organismo había recomendado que la afectada “pueda
contar con un dispositivo terapéutico que, además de aportar estabilidad
psíquica y emocional, pueda contar con el suficiente acompañamiento terapéutico
que evite una nueva recaída e internación”, y que era necesaria la continuación
del tratamiento ambulatorio.
“En tales condiciones, considerando los términos de la
prescripción de la médica tratante (cfr. fs. 4/5), las conclusiones del Cuerpo
Médico Forense, ponderando los superiores intereses de la amparista
(discapacitada) y teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión
cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de
fondo sin que implique avanzar sobre la solución final de la controversia, cabe
concluir que la decisión denegatoria puede ocasionar el agravamiento de las
condiciones de vida de la actora, ante la suspensión de su tratamiento o cambio
de los prestadores habituales”, selló la sentencia.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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