Un Tribunal Civil rechazó la demanda de un paciente que
contrajo hepatitis C que le atribuía la enfermedad a una cirugía y posterior
transfusión de sangre que se le practicó. Los jueces destacaron que "no se
conoce si fue sometida a practicas odontológicas u otras circunstancias".
En los autos “H, M.
I. c/Hospital Británico de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”, la Sala
“J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una
sentencia que rechazó la demanda que perseguía la indemnización de los daños
aducidos, por haber contraído hepatitis C, enfermedad que se atribuye a la
intervención quirúrgica y posterior transfusión de sangre que se le practicó en
el Hospital Británico de Bs. As.
En la apelación, la actora sostuvo que “existen elementos
probatorios del nexo causal que se encuentran acreditados en autos”. De esta
forma, el demandante citó a la perito hematóloga por entender que “surgía una
presunción objetiva que la accionante contrajo la hepatitis C a lo largo de su
tratamiento médico y quirúrgico por su accidente”.
Para los camaristas, los peritos deben dictaminar “fundando
científicamente sus afirmaciones, además de respectar las reglas de la lógica
(…) la pericia que se analiza, es dable
señalar que no se clarifica con precisión de donde se deduce la afirmación
presunción”.
“Para deducir una presunción se torna necesario considerar o
aceptar un supuesto o cosa como verdadera o real, a partir de señales o
indicios, sin que ello produzca certeza absoluta. Para conjeturar así, se ha
tomado aparentemente como índice o señal, que la actora había sido donante de
sangre por lo que fue estudiada y aceptada para tal fin”.
Al respecto, los magistrados destacaron que “el hecho que la
actora haya sido donante en el año 2005 es intrascendente a este objetivo, por
el largo lapso transcurrido hasta el día del accidente -18 de enero de 2008-,
tomando en consideración que la perito afirma que el periodo de incubación de
la hepatitis C es de 15 a 160 días”.
“A ello se deba agregar que no se probó en estos actuados si
los estudios realizados a la actora para ser donante correspondieron a los
estándares exigidos por la ley. Lo
señalado muestra la inconsistencia de la respuesta dada por la médica”. Además,
los jueces agregaron que “el tratamiento médico prestado, no sólo se cumplió en
el último hospital demandado, sino que hubo derivaciones previas de otras
instituciones”.
Por otro lado, los camaristas consignaron que la causa de
transmisión de la enfermedad “no es sólo la vía endovenosa la que penetra la
piel, puede ser intradérmica, subcutánea o intramuscular, todas ellas lo
hacen”.
Los magistrados afirmaron: “Se esmera en desechar
anticipadamente la posibilidad de otras vías de contagio, a fin de reducir la
causa a la única por la que apeló, que es la derivada de la transfusión de
sangre. Nótese que lo señalado muestra la posibilidad que la actora hubiere
llegado al hospital ya con el virus trasmitido”.
“El razonamiento de la apelante está condicionado a sus
intereses y es contradictorio, en consecuencia. Ella insiste en que la sangre
de los donantes sería la que estuvo contaminada, porque estaban en el período
ventana, mas no acepta que en igual situación pudiera estar la actora cuando se
llevaron a cabo los análisis previos a la cirugía, en los que no se registraron
vestigios de anticuerpos”, añadió el fallo.
Por último, los magistrados aseveraron que “no se conoce si
fue sometida a prácticas odontológicas u otras circunstancias que permitan
sostener esa afirmación”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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