Se aprueba Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos
(RAEM), por medio del cual se establece el procedimiento para el ingreso desde
el exterior de medicamentos destinados al tratamiento de un paciente en
particular para el que no exista en el país una alternativa terapéutica
adecuada
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10401/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
VISTO la Ley 16.463, los Decretos Nros. 9763/64 y 150/92
(T.O. Decreto 177/93), sus modificatorios y complementarios y la Disposición
ANMAT N° 840/95, y el Expediente N° 1-0047-005639/16-4 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 16.463 regula la
importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento,
comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio
interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas
farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de
uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o
ideal que intervengan en dichas actividades.
Que el artículo 2° del aludido cuerpo legal establece que
“las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo podrán realizarse, previa
autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud
Pública, (hoy Ministerio de Salud), en establecimientos habilitados por el
mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario
correspondiente, inscripto en dicho Ministerio. Todo ello en las condiciones y
dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las
características particulares de cada actividad y a razonables garantías
técnicas en salvaguarda de la salud pública y de la economía del consumidor”.
Que el artículo 1° del Decreto N° 9763/64, reglamentario de
la Ley N° 16.463, establece que el ejercicio del poder de policía sanitaria
referido a las actividades indicadas en el artículo 1° de la mentada ley, y a
las personas de existencia visible o ideal que intervengan en ellas, se hará
efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, hoy
Ministerio de Salud, en las jurisdicciones que allí se indican.
Que por su parte el Decreto N° 1490/92, crea esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT—,
como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un
régimen de autarquía financiera y económica, con jurisdicción en todo el
territorio nacional, asumiendo dichas funciones.
Que el Decreto N° 150/92 (T.O. Decreto N° 177/93) reglamenta
el registro de medicamentos y especialidades medicinales, estableciendo en los
artículos 3°, 4° y 5° los regímenes de autorización con sus requisitos,
información y documentación necesarios para el otorgamiento de la autorización
de comercialización y venta, debiendo demostrarse fehacientemente su eficacia y
seguridad.
Que asimismo el artículo 2° del referido decreto dispone la
prohibición en todo el territorio nacional de la comercialización o entrega a
título gratuito de especialidades medicinales o farmacéuticas no registradas
ante la autoridad sanitaria, salvo las excepciones que de acuerdo a la
reglamentación disponga la autoridad sanitaria.
Que de conformidad con ello, la Resolución Conjunta N°
470/92 ex MEyOSP-268/92 ex MS y AS, reglamentaria del Decreto N° 150/92 (T.O.
según Resolución Conjunta 988/92 ex ME y OSP -748/92 MSAS) con la modificación
de la Resolución Conjunta 415/2007 M.S. - 238/2007 ex M.E. y P.) establece que
una de las excepciones a la prohibición a la que se refiere el artículo 2° del
precitado decreto son las especialidades medicinales que importen los
particulares para su uso personal sobre la base de una receta médica
específica.
Que internacionalmente las agencias regulatorias de
medicamentos cumplen un papel fundamental en la vigilancia sanitaria de los
fármacos.
Que para que un medicamento pueda ser utilizado
terapéuticamente en el ejercicio de la medicina debe contar con el respectivo
registro y autorización por parte de la autoridad sanitaria responsable una vez
que ha completado las fases de la investigación clínica.
Que existen diversas circunstancias por las cuales un
medicamento puede no estar disponible en el país.
Que asimismo y por distintas razones, algunas situaciones
clínicas requieren la utilización de un medicamento que no se encuentra
registrado y comercializado en el país.
Que en otro orden de ideas, el principio ético de
beneficencia, consistente en el deber primario de sanar, cuidar, y satisfacer
las necesidades vitales de una persona, fundamenta que un paciente reciba el
mejor tratamiento posible facilitándole responsablemente la medicación más
apropiada en el momento y en las dosis adecuadas.
Que los casos particulares y extraordinarios tales como la
falta de tratamiento específico, la intolerancia a todo tratamiento apropiado
existente, la incompatibilidad o presunción fundamentada de perjuicio de un
tratamiento con aquellas drogas disponibles, requieren de una respuesta más
idónea y eficaz.
Que en consecuencia, resulta necesario adecuar la normativa
vigente de modo que contemple estas situaciones particulares.
Que aquellos casos de tratamientos en que se utilizan
medicamentos no registrados o no disponibles en el país se los conoce como de
“uso compasivo de medicamentos”, aunque resulta más apropiado referirse
actualmente al “acceso de excepción a medicamentos”.
Que la rápida evolución de las tecnologías sanitarias genera
nuevas alternativas terapéuticas que facilitan satisfacer las necesidades de
salud de pacientes gravemente enfermos que no tienen otras opciones de
tratamiento.
Que en tal sentido y con dicha finalidad, se requiere una
normativa más explícita e informativa con respecto a los requisitos
reglamentarios, a las restricciones y a las responsabilidades que se asumen en
las situaciones descriptas precedentemente.
Que el acceso excepcional a medicamentos es aquel que
involucra una especialidad medicinal no registrada o no disponible en el país,
ya sea por no estar comercializada o por ser un fármaco aún en etapa de
investigación clínica debidamente autorizada por la agencia regulatoria de
medicamentos del país donde ésta se lleva a cabo.
Que debido a sus características, el acceso de excepción a
medicamentos reviste carácter extraordinario y está dirigido a un paciente en
particular.
Que por ende, el profesional que prescribe un medicamento en
estas condiciones debe fundamentar lo solicitado con evidencias científicas.
Que debido a la facilidad actual para obtener información a
través de internet, muchos pacientes o allegados inducen a los profesionales
para obtener la indicación de medicamentos o fármacos no disponibles en el
medio local y que prometen soluciones esperanzadoras no siempre fundamentadas.
Que en determinadas situaciones de alta complejidad, ya sea
por las características del medicamento o de la enfermedad, lo que se ameritará
en cada caso, se podrá requerir una evaluación por parte de las áreas
científico-técnicas de esta Administración, a través de los profesionales que
se designen al efecto.
Que en ese orden de ideas y frente a determinadas
circunstancias, esta ANMAT podrá convocar como consultores externos a
profesionales de la salud especializados y reconocidos por su trayectoria, a
los efectos de conocer su opinión sobre la pertinencia del medicamento
peticionado.
Que actualmente la Disposición ANMAT N° 840/95 regula el
ingreso de medicamentos de uso compasivo y la Disposición ANMAT N° 2324/97 a
las Asociaciones Civiles con personería jurídica sin fines de lucro a importar
medicamentos para uso compasivo, cuya aplicación ha permitido adquirir
experiencia en el tema e identificar algunos aspectos de la referida norma que
se considera oportuno actualizar, en lo que se refiere a las condiciones de
excepción para la prescripción individual y el ingreso de medicamentos no
comercializados en el país sobre la base de razones médicas debidamente justificadas.
Que la Dirección Nacional del Instituto Nacional de
Medicamentos, y la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos han
tomado las intervenciones de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el
decreto 1490/1992 y el Decreto N° 101 del 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Régimen de Acceso de Excepción a
Medicamentos (RAEM), por medio del cual se establece el procedimiento para el
ingreso desde el exterior de medicamentos destinados al tratamiento de un
paciente en particular para el que no exista en el país una alternativa
terapéutica adecuada.
ARTÍCULO 2° — El Régimen de Acceso de Excepción a
Medicamentos (RAEM), establecido en la presente disposición, se aplicará en los
siguientes casos:
1. Paciente que requiera imprescindiblemente de un
medicamento o forma farmacéutica o concentración que no esté disponible en el
país.
2. Paciente con condiciones clínicas que contraindiquen la
utilización de los medicamentos apropiados disponibles en el país.
3. Paciente con serio riesgo de vida o de secuelas graves en
los que el fármaco necesario se halle aún en investigación pero del que se
disponga de información suficiente que sugiera que el balance beneficio-riesgo
es aceptable para ese paciente.
4. De mediar alguna otra circunstancia excepcional, ésta
será evaluada individualmente.
ARTÍCULO 3° — Los medicamentos que se autoricen a ingresar
desde el exterior a través del RAEM, deberán estar comercializados en su país
de origen. En caso de encontrarse en fase de investigación clínica, el estudio
clínico deberá estar registrado por la autoridad sanitaria del país donde se
esté llevando a cabo.
ARTÍCULO 4° — El trámite de solicitud de autorización de
ingreso de medicamentos a través del RAEM se presentará ante el
INAME-Departamento de Comercio Exterior, con la siguiente documentación e
información:
1. Receta médica.
2. Resumen de Historia Clínica incluyendo justificación de
la indicación firmada por el médico tratante.
3. Declaración Jurada firmada por el médico tratante, cuyos
modelos obran como Anexo I y II y forman parte integrante de la presente
disposición, en la que éste se hace responsable de la prescripción formulada y
de que ésta se ajusta a algunas de las situaciones clínicas consideradas en la
presente disposición. La validez de la Declaración Jurada será de 30 días
corridos a partir de la fecha consignada por el médico tratante.
4. Consentimiento informado, cuyo modelo obra como Anexo III
y forma parte integrante de la presente disposición, firmado por el paciente
y/o su representante legal.
5. Constancia de comercialización en el país de origen o
registro del estudio clínico en caso de productos en fase de investigación
clínica.
ARTÍCULO 5° — En determinadas situaciones de alta
complejidad, ya sea por las características del medicamento o de la enfermedad,
el INAME-Departamento de Comercio Exterior podrá solicitar a través de la
Dirección Nacional del INAIME, la intervención de las áreas científico-técnicas
de esta Administración Nacional y/o consultores externos, para que realicen una
evaluación y emitan opinión al respecto, debiendo iniciar un expediente a tales
efectos, incorporando las actuaciones que dieron origen a la solicitud de
acceso a medicamentos a través del RAEM con los antecedentes correspondientes.
Esta Administración Nacional designará los profesionales que
intervendrán y en su caso estimará la pertinencia de la citación de consultores
externos, de acuerdo a la propuesta que efectúe la Dirección Nacional del
INAME.
Dicho grupo de Trabajo emitirá un informe, donde de
corresponder podrá indicar condiciones y sitios de suministro del medicamento
en cuestión.
Una vez emitido el informe correspondiente, y previa
intervención fundada del Departamento de Comercio Exterior y de la Dirección
Nacional del INAME, se elevará el mismo a esta Administración Nacional.
En caso de no mediar objeciones, se remitirá el expediente
al Departamento de Comercio Exterior a los fines de que se prosiga el trámite
de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 7°.
En caso de que se considere que corresponde denegar el
pedido de solicitud de importación de medicamentos a través del RAEM, deberá
confeccionarse el acto administrativo en tal sentido, previa consideración y
dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 6° — De configurarse lo establecido en el artículo
precedente y cuando lo considere pertinente, esta Administración Nacional podrá
disponer que el medicamento sea utilizado exclusivamente en un establecimiento
asistencial que cuente con la debida conformidad del comité de ética de esa
institución y de su máxima autoridad. A tales efectos deberá completarse el
formulario correspondiente que como Anexo IV forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 7° — La Declaración Jurada para la importación de
medicamentos a través del RAEM, que obra como Anexo I, una vez firmada, sellada
y fechada por el funcionario responsable de la ANMAT —registrado ante la
autoridad aduanera—, constituirá constancia suficiente para ser presentado ante
la Dirección General de Aduanas. La validez de la Declaración Jurada será de 30
días corridos a partir de la fecha consignada por el funcionario responsable de
la ANMAT.
ARTÍCULO 8° — La cantidad del producto que se autorizará a
importar dentro del régimen de acceso de excepción a medicamentos será como
máximo el adecuado para cubrir la necesidad de tratamiento de 60 días corridos.
De ser necesario un nuevo ingreso, el próximo trámite podrá ser iniciado una
vez transcurridos los 60 días desde la autorización precedente.
ARTÍCULO 9° — Las Asociaciones Civiles con personería
jurídica sin fines de lucro, podrán importar medicamentos para la venta a
precio de costo a sus asociados. En dicho caso la cantidad del producto que se
autorizará a importar será como máximo el necesario para cubrir un tratamiento
de 180 días corridos, utilizando la Declaración Jurada que obra en el Anexo II
de la presente disposición. Las solicitudes de importación podrán ser
formuladas por las referidas Asociaciones dos veces al año como máximo.
ARTÍCULO 10. — En caso de que hubiera efectos adversos el
profesional que haya solicitado el medicamento deberá reportar de forma
inmediata al Departamento de Farmacovigilancia de esta Administración Nacional
dichos eventos.
ARTÍCULO 11. — Derógase el régimen instituido por la
Disposición ANMAT N° 840/95 y sus anexos, que será reemplazado por el aprobado
por la presente disposición y sus anexos.
ARTÍCULO 12. — Deróganse la Disposiciones ANMAT Nros.
2324/97 y 5472/01.
ARTÍCULO 13. — Establécese que será de aplicación al
presente Régimen lo establecido en la Resolución Conjunta N° 942/2001 y
426/2001, de los Ministerios de Salud y de Economía, respectivamente.
ARTÍCULO 14. — La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. — Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda. Notifíquese a COMRA, AMA, FEMEBA, a los Colegios Médicos y a otras
entidades representativas del sector. Comuníquese a la Dirección General de
Aduanas (DGA) dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP). Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación;
notifíquese a las entidades y organizaciones profesionales correspondientes.
Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO I
DECLARACION JURADA
Para importar medicamentos a través del
REGIMEN DE ACCESO DE EXCEPCIÓN A MEDICAMENTOS (RAEM)
Yo, Dr./a ……………………………………………………………... Matr. Prof. N°
……….……….....…….
con domicilio legal constituido en la calle ………………………………………………………....……….
N° ……. Piso ……… Dpto …………. Localidad ………………… Provincia
…..………………………….
teléfono ……………………; email: …………………………………………………………….....……………
certifico haber recetado para el paciente
……….………………………………………...………………..
………………………………………………. DNI …………………….…….. Edad ……….....……………….
domiciliado en la calle
……………………………………………………....................................................
N° ……………….. Piso ………. Dpto ……………… Localidad ………… Provincia
……………………
teléfono …………………….., quien padece ………………………………...............................................
…………………………………………………………………………………………………….....……………..
…………………………………………………………………………………………………………….....……..
la medicación detallada a continuación para un TRATAMIENTO
MÁXIMO de 60 (sesenta) días.
NOMBRE COMERCIAL ………………………………………………………………………………....……..
LABORATORIO PROVEEDOR ………………………………………………………………....……………..
ENTIDAD FINANCIADORA …………………………………………………………………....………………
INGREDIENTE FARMACEÚTICO ACTIVO / GENÉRICO:
…………………………………...……………
FORMA FARMACÉUTICA: …………………………………..
VIA DE ADMINISTRACION …………………………………..
CONCENTRACIÓN/DOSIS. …………………………………..
PRESENTACIÓN: ………………………………………………
PAÍS DE PROCEDENCIA: …………………………………………………………..
POSOLOGÍA DIARIA: ……………………………………………………. (en mg, g, mg/ml,
etc.)
PESO/SUPERFICIE CORPORAL DEL PACIENTE (kg/m2):
…………………………………………....…
CANTIDAD DE UNIDADES A IMPORTAR:
……………………………………………………….....………
FUNDAMENTO DE LA INDICACION:
…………………………………………………………….....……….
………………………………………………………………………………………………………….......…..…..
………………………………………………………………………………………………………….......…..…..
………………………………………………………………………………………………………….......…..…..
……………………………………………………………………………………………………….......……..…..
……………………………………………………………………………………………………….......……..…..
……………………………………………………………………………………………………….......……..…..
……………………………………………………………………………………………………….......……..…..
Adjunto a esta declaración jurada el consentimiento
informado firmado por el paciente o responsable legal (tachar el que no
corresponda) donde consta que el mismo fue informado por quien suscribe que el
medicamento ………………………………….. no se comercializa en la República Argentina;
cuáles son los riesgos y beneficios de su uso y que el uso del mismo quedará
bajo mi responsabilidad profesional en mi carácter de médico tratante.
Con la presente declaración el suscripto asume la
responsabilidad de comunicar a la ANMAT, a través del Sistema Nacional de
Farmacovigilancia, los efectos adversos y resultados terapéuticos del
medicamento prescripto.
Lugar: ……………………………………………………..
Fecha: ………………….. de ………………………………….. de 20....
ANEXO II
ASOCIACIONES CIVILES CON PERSONERIA JURIDICA
DECLARACION JURADA
Para importar medicamentos a través del
RÉGIMEN DE ACCESO DE EXCEPCIÓN A MEDICAMENTOS (RAEM)
Yo, Dr./a……………………………………………………………... Matr. Prof. N°
……….……………........
con domicilio legal constituido en la calle ……………………………………………………….....……….
N°……. Piso……… Dpto …………. Localidad………………… Provincia
…..………………..………….
teléfono……………………; email: ………………………………………………………………......…………
certifico haber recetado para el paciente
……….……………………………………………...…………..
………………………………………………. DNI …………………….…….. Edad ……………….....……….
domiciliado en la calle
……………………………………………………....................................................
N°……………….. Piso ………. Dpto ……………… Localidad………… Provincia
…………....…………
teléfono …………………….., quien padece
………………………………...............................................
………………………………………………………………………………………………………….....………..
………………………………………………………………………………………………………….....………..
la medicación detallada a continuación para un TRATAMIENTO
MÁXIMO de 180 (ciento ochenta) días.
NOMBRE COMERCIAL …………………………………………………………………………………....…..
LABORATORIO PROVEEDOR ………………………………………………………………………....……..
ENTIDAD FINANCIADORA ………………………………………………………………………....…………
INGREDIENTE FARMACEÚTICO ACTIVO / GENÉRICO:
……………………………………....…………
FORMA FARMACÉUTICA: …………………………………..
VIA DE ADMINISTRACION …………………………………..
CONCENTRACIÓN/DOSIS. …………………………………..
PRESENTACIÓN: ………………………………………………
PAÍS DE PROCEDENCIA: …………………………………………………………..
POSOLOGÍA DIARIA: ……………………………………………………. (en mg, g, mg/ml,
etc.)
PESO/SUPERFICIE CORPORAL DEL PACIENTE (kg/m2):
…………………………………....…………
CANTIDAD DE UNIDADES A IMPORTAR:
…………………………………………………….....…………
FUNDAMENTO DE LA INDICACION:
…………………………………………………………….....……….
………………………………………………………………………………………………………….......…..…..
……………………………………………………………………………………………………….......……..…..
…………………………………………………………………………………………………….......………..…..
…………………………………………………………………………………………………….......………..…..
…………………………………………………………………………………………………….......………..…..
……………………………………………………………………………………………………….......……..…..
……………………………………………………………………………………………………….......……..…..
Adjunto a esta declaración jurada el consentimiento
informado firmado por el paciente o responsable legal (tachar el que no
corresponda) donde consta que el mismo fue informado por quien suscribe que el
medicamento …………………………………… no se comercializa en la República Argentina; cuáles
son los riesgos y beneficios de su uso y que el uso del mismo quedará bajo mi
responsabilidad profesional en mi carácter de médico tratante.
Con la presente declaración el suscripto asume la
responsabilidad de comunicar a la ANMAT, a través del Sistema Nacional de
Farmacovigilancia, los efectos adversos y resultados terapéuticos del
medicamento prescripto.
Lugar: ……………………………………………………..
Fecha: ………………….. de ………………………………….. de 20....
ANEXO III
REGIMEN DE ACCESO DE EXCEPCIÓN A MEDICAMENTOS (RAEM)
CONSENTIMIENTO INFORMADO
D/D (nombre y apellido del paciente)
________________________________________________
Declaro que:
El Dr./Dra.
___________________________________________________como médico tratante, me
comunica la posibilidad de recibir el medicamento
_________________________________
Se me informa del tipo de medicación que es, su mecanismo de
acción, de los riesgos y beneficios que puedo obtener.
Soy consciente de que la medicación no está autorizada o no
disponible en el país y que puede tener efectos adversos no descriptos
anteriormente. Acepto el tratamiento propuesto teniendo en cuenta que puede
resultar en un posible beneficio para mi situación de salud y asumo sus riesgos.
El recibir la medicación es una decisión voluntaria
libremente tomada estando en pleno conocimiento de la información disponible y
puedo renunciar a su administración en el momento en el que lo estime adecuado.
ANEXO IV
REGIMEN DE ACCESO DE EXCEPCIÓN A MEDICAMENTOS (RAEM)
CONFORMIDAD DE LA DIRECCION DE LA INSTITUCIÓN SANITARIA
Dr./Dra.
_______________________________________________________________________
Certifica:
Que hemos aceptado la propuesta realizada por el Dr/Dra
_____________________________ para la utilización con carácter de excepción en
este centro asistencial del medicamento:
___________________________
______________________________________________________________________________
Que este tratamiento se realizará de acuerdo con las normas
establecidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) en materia de acceso de excepción a medicamentos y
que ha sido aprobado por el Comité de Ética de esta institución.
Que se respetarán las normas éticas y legales vigentes.
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