La ley había sido aprobada por unanimidad en la Cámara de
Diputados en abril del año pasado; su reglamentación se publicó en el Boletín
Oficial.

Asimismo, se establece que el Ministerio de Energía y
minería será la autoridad a cargo de su aplicación. El beneficio para los
denominados "electrodependientes" fue aprobado el 19 de abril del año
pasado por unanimidad en la Cámara de Diputados.
Además de garantizar el suministro y la gratuidad del
servicio, la nueva ley exime a los hogares "electrodependientes" de
los costos que demanden la instalación o adaptación del inmueble a las
necesidades del paciente, al tiempo que los exceptúa de cualquier programa de
premios y castigos destinado a incentivar la baja del consumo eléctrico.
El Ministerio de Salud será el encargado de establecer las
condiciones necesarias para la inscripción en el "Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud" y dictará las normas
aclaratorias y complementarias para su aplicación.
Por su parte, el Ministerio de Energía y Minería, en
consonancia con el Ministerio de Salud, desarrollará campañas de difusión,
educación y concientización sobre los derechos de los usuarios
electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en
la nueva ley.
Texto del decreto:
MINISTERIO DE SALUD - Decreto 740/2017
Electrodependientes.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO la Ley Nº 27.351, el Expediente N°
EX-2017-18788789-APN-SECPREI#MS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la ley citada en el Visto denomina
electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran
de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para
poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y
que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Que en el marco de la protección de los derechos para las
personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la obligatoriedad de
garantizar el servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del
titular del servicio o uno de sus convivientes, que se encuentre debidamente registrado,
como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de
energía, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del
servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo
jurisdicción nacional y la exención del pago de los derechos de conexión.
Que a través de la Resolución N° 204 de fecha 16 de junio de
2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la Resolución N° 292 de fecha 26
de julio de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
establecieron normas específicas a fin de hacer efectivo el tratamiento
tarifario especial y otras condiciones fijadas por la ley para el suministro
del servicio de energía eléctrica para los usuarios electrodependientes.
Que el artículo 8º de la ley de marras prevé la creación, en
la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a través de sus organismos pertinentes, del
“Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.
Que además establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de
promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de
los principios comprendidos en la referida ley.
Que es necesario establecer la Autoridad de Aplicación de la
ley de marras y las competencias que corresponden al MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 27.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.351.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD establecerá las
condiciones necesarias para la inscripción en el “Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, a crearse en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD en los términos del artículo 8º de la Ley N° 27.351, y
dictará las normas aclaratorias y complementarias para su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, junto con
el MINISTERIO DE SALUD, desarrollará campañas de difusión, educación y
concientización sobre los derechos de los usuarios electrodependientes por
cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la Ley N° 27.351.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge
Daniel Lemus.
e. 22/09/2017 N° 71515/17 v. 22/09/2017
e. 22/09/2017 N° 71515/17 v. 22/09/2017
Fuente: La Nación/Boletín Oficial
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