"Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las
demás..."
Leer la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad siempre es fuente de inspiración y de toma de
conciencia. Por eso cito, para empezar, el Artículo 27, dedicado al trabajo y
empleo de las personas con discapacidad. Cito la primera parte del Artículo 27.
Y continúa.:
"...ello incluye el derecho a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado
y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las
personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el
ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una
discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la
promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad
con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo,
incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad
en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y
saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y
favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por
trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida
la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;"
Se suelen suscitar muchas preguntas.¿las personas con
discapacidad ejercen su derecho a trabajar en nuestro país? ¿Existen entornos
laborales abiertos, inclusivos y accesibles? ¿Cuán frecuente es la
discriminación por motivos de discapacidad? ¿Hay igualdad de oportunidades y de
remuneración por trabajo de igual valor?
A muchas personas les genera cierta resistencia pensar que
las personas con discapacidad pueden trabajar. Una tarde durante una charla
sobre el cambio de paradigma en discapacidad de hecho me topé con una persona
que sostenía que había algunos jóvenes con discapacidad que claramente no
podían trabajar. A pesar de disentir profundamente con lo que decía, me sirvió
para darme cuenta de que hay muchas personas que creen lo mismo, y que lo primero
que hay que cambiar en nuestra sociedad son las creencias y los prejuicios que
abundan por doquier en relación a las personas con discapacidad.
Afortunadamente, existen otras miradas que están muchísimo
más alineadas a la Convención. Les comparto un ejemplo: hablando con una
persona referente en la metodología de Empleo con Apoyos me contaba que la
condición de discapacidad no es un impedimento para trabajar y que el único
requisito necesario para que una persona trabaje es la voluntad de hacerlo. Si
le sumamos a la voluntad de trabajar de una persona con discapacidad los apoyos
y ajustes razonables que requiere, accesibilidad, apoyos para el grupo de
compañeros y una actitud inclusiva y abierta por parte de su empleador (no
necesariamente en este orden), esa persona puede trabajar.
En Argentina existe una ley de cupos que busca garantizar el
derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y
la igualdad de oportunidades, y que obliga al Estado a tener al menos un 4% de
personas con discapacidad entre sus empleados. ¿Se está cumpliendo esta ley?
La realidad es que todas las personas pueden contribuir a la
sociedad. Todos tienen fortalezas, talentos, algo para enseñar. Es cuestión de
descubrir esos aportes únicos en cada persona. Y de seguir derribando prejuicios
y creencias que vulneran derechos (de manera flagrante). ¿En tu trabajo hay
empleados con discapacidad? Ojalá que sí ¿Conocés sus intereses, sus sueños,
sus experiencias, lo que les molesta, las maneras en que los podés ayudar?
Animate a conocerlos porque vas a aprender mucho.
Fuente: La Nación (por Alexia Rattazzi)
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