La Justicia ordenó que abone cerca de tres millones y medio de pesos
por las lesiones que sufrió una chica de 24 años cuando nació, en 1993.

El nacimiento de María Virginia fue a principios de 1993. Su
papá era chofer de colectivos, y por eso la familia estaba afiliada a la Obra
Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros. Su mamá comenzó a
atenderse con un obstetra que formaba parte de una lista cerrada de prestadores
de la obra social. Es decir: podía elegir cualquier nombre de esa lista, pero no
decidir atenderse con un médico que no figurara en ese listado.
El 27 de enero, Yolanda entró en trabajo de parto a las
4.30. Para las 7 ya había dilatado 8 centímetros y el parto comenzó. Una hora
después, María Virginia todavía no había nacido y para que el bebé rotara y
descendiera, el obstetra utilizó fórceps altos. Media hora más tarde el mismo
médico decidió someter a Yolanda a una cesárea.
La beba nació con parálisis facial y en las horas siguientes
fue trasladada a neonatología por algunas complicaciones de salud.
Pero después del alta y de unos meses, sus padres notaron
que María Virginia no evolucionaba neurológicamente como sus hermanos. La
sometieron a una tomografía en agosto de 1993 y el estudio reveló que tenía
"signos de atrofia cortical y central" congruente con una
"agresión encefálica temprana". La beba fue sometida entonces a un
estudio genético que descartó que esa fuera la causa de los problemas
neurológicos.
"Los daños habidos sólo pueden ser consecuencia de la toma incorrecta del fórceps, que produjo lesiones"
"La niña creció con un déficit global en el desarrollo
de funciones cognitivas, lenguaje, asociado a un déficit de los mecanismos
prefrontales de atención sostenida y control del impulso y estos síntomas
afectaron sus aprendizajes escolares", sostuvo un nuevo estudio que le
hicieron a María Virginia cuando tenía casi nueve años.
En 2007, los papás de la nena decidieron demandar a la obra
social por la mala praxis médica durante el parto.
La causa quedó en manos de la titular del Juzgado Civil y
Comercial Nº 2, Mónica Klebcar, quien debió determinar si los daños
neurológicos de María Virginia —que hoy padece dificultades en el lenguaje,
problemas de aprendizaje y parálisis facial— había sido o no producto del uso
de los forceps durante el parto.
Tras analizar las posturas de distintos peritos médicos, la
magistrada concluyó que "los daños habidos sólo pueden ser consecuencia de
la toma incorrecta del fórceps, que produjo parálisis facial y lesión
cerebral".
Respecto de la responsabilidad de la obra social, remarcó
que aunque esta no haya producido materialmente los daños, "debe
responder" si son "consecuencia del incumplimiento de una obligación
de seguridad asumida para con el paciente".
La jueza entendió que, en base a la posturas de distintos
médicos, la incapacidad que presenta María Virginia es del 61,5 por ciento y
ordenó un resarcimiento económico y moral tanto para la joven como para sus
padres.
Con la sentencia, que fue dictada el mes pasado, la Obra
Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros deberá abonar, sumando
todos los rubros, un monto que, con intereses, ronda los tres millones y medio
de pesos, además de accesorias legales y costas del proceso.
Fuente: La Capital
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