El caso es de abril de este año. Una joven de Fernández Oro
quiso interrumpir un embarazo producto de una violación y los profesionales no
realizaron la intervención.
Los dos médicos del hospital cipoleño Pedro Moguillansky que
no practicaron un aborto no punible fueron imputados por los fiscales Rita
Lucía y Santiago Márquez Gauna, bajo el delito de incumplimiento de funcionario
público, tras entender que eludieron sus obligaciones en torno a la ley que
prevé esa práctica. La defensa de ambos solicitó el sobreseimiento pero el
planteo fue rechazado por la Jueza de Garantías, Sonia Martín.
El pasado 2 de abril una mujer que cursaba un embarazo no
deseado, que fue producto de una violación, ingresó al centro de salud
cipoleño, derivada desde el hospital de Fernández Oro. Según manifestó la
paciente al profesional que la atendió en la guardia, tenía intenciones de
interrumpir la gestación en curso y por eso había tomado pastillas para inducir
el aborto. Esta decisión ya había sido adelantada por una medica y una
profesional de servicio social del hospital orense, cuatro días antes de
ingresar a la guardia de Cipolletti.
Al analizar la historia clínica de la joven se determinó que
el profesional médico impidió que se realice el aborto aplicándole medicamentos
para inhibir las contracciones que estaba teniendo. Esto va en contra de la Ley
Provincial 4796, el Decreto Provincial 182/2016 y la Ley Nacional 26.485, según
explicaron desde el ministerio Público. Por otra parte, el responsable de la
guardia, que sabía sobre la determinación de la mujer, no realizó el aborto.
Desde fiscalía también informaron que la joven orense había
llenado la declaración jurada que se prevé para los casos de abuso sexual y que
implica que en estas circunstancias el aborto es no punible.
La segunda médica que fue imputada se hizo cargo de la
guardia el 3 de abril, pasadas las 9:30. Allí la mujer le explicó que deseaba
realizarse un aborto no punible en los términos legales previstos. En este caso
la imputación se relaciona con la omisión en realizar las acciones médicas que
provoquen el aborto, lo que representa una violación de las reglamentaciones
vigentes.
Lucía y Márquez Gauna señalaron que como prueba se cuenta
con la historia clínica de la paciente y con casi una decena de testimonios de
profesionales de los hospitales de CIpolletti y de Fernández Oro, y mencionaron
también informes del Cuerpo Médico Forense de esta ciudad, que avalan la acusación
fiscal.
Los imputados declararon negando la acusación y sostuvieron
que actuaron para controlar el estado de salud de la paciente, y destacaron que
habían consultado a la asesoría legal del ministerio de Salud sobre los pasos a
seguir en este caso. Alegaron que les informaron que no debían continuar con el
aborto por el estado avanzado de gestación.
La defensa de uno de los médicos pidió que su cliente sea
sobreseído, ante lo que desde la fiscalía se opusieron y advirtieron que la
formulación de cargos no es el momento jurídico para plantear la desvinculación
del profesional en esta causa, ademas de afirmar que no se produjo le prueba
necesaria para avalar este pedido. Sonia Martín hizo lugar a lo planteado por
la fiscalía y rechazó el pedido de sobreseimiento, dando por formulados los
cargos.
Fuente: Río Negro (De Cipoletti)
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