La provincia del Chaco deberá abonar una indemnización
millonaria por mala praxis. En el caso, la Cámara de Apelaciones de Resistencia
verificó que la historia clínica del paciente se encontraba “incompleta”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Resistencia confirmó un fallo de primera instancia el cual hizo lugar a una
demanda por por mala praxis y condenó a la provincia del Chaco a abonar una
indemnización que supera el millón de pesos a la viuda del paciente y sus tres
hijos menores de edad.
El hombre ingresó a la guardia de un hospital público por
dolor lumbar. Como la dolencia persistía, se presentó nuevamente y los galenos
decidieron su internación, pero semanas más tarde falleció. Según los médicos,
el paciente presentaba diversos "factores de riesgos" que
desencadenaron la muerte.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada consideró que los galenos
“no logran revertir la condena determinada por el a-quo, toda vez que no acreditan
que el tratamiento médico dispensado al
paciente haya sido el correcto e implementado
en forma oportuna”, ya que ello ”no se ve plasmado en la historia
clínica, la que debe contener todos los datos relevantes al diagnóstico,
terapia y evolución de la enfermedad del paciente”.
“Es dable destacar que cobra relevancia la historia clínica,
las hojas de enfermería y los cuadernos de novedades, y la forma en que los
mismos deben ser confeccionados, observando al respecto que es el hospital, y
en su caso los profesionales que asistieron al paciente, quienes conforme
los principios supra indicados, se
encontraban en mejores condiciones de probar si la actuación fue acorde a las
circunstancias de modo, tiempo y lugar”, continuaron.
En el caso puntual, los jueces señalaron que la historia
clínica se “encuentra incompleta", ya que hay estudios realizados en
fechas que "no se dejó constancia
del ingreso del paciente, y otras donde se registra la internación y/o consulta
pero no se determina el estado clínico careciendo en algunos casos de aquellos documentos complementarios
que integran la misma”.
Para los jueces, el nosocomio es el custodio de la historia,
por lo que la “desaparición de ésta o su falta de conservación, entorpecerá la
acción de la justicia, al tiempo que le quita la posibilidad al médico tratante
y al mismo hospital de una oportunidad invalorable de defensa en juicio”.
Los camaristas destacaron además que los galenos conocían
que el paciente tenía “factores de riesgo” y que también que desarrollaba una
infección, lo que “sumado al descenso de los glóbulos rojos en los análisis de sangre debieron
alertar y hacer sospechar de una gastritis y una hemorragia digestiva”.
“(…) La entidad médica es
responsable no solamente de que el servicio se preste efectivamente,
sino que también se preste en
condiciones tales que el paciente no sufra daños por deficiencia de la prestación prometida”,
sostuvo la Cámara de Apelaciones y concluyó: “Resulta evidente que el
tratamiento médico dispensado no fue correcto ni oportuno, por lo que tal
incumplimiento se relaciona causalmente
con su muerte”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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