Resolución 627 - Ministerio de Salud de la Nación
Título: Salud. Registro de Electrodependientes por
Cuestiones de Salud. Creación. Resolución N° 1538/2017. Plazo de gracia.
Prórroga.
Fecha B.O.: 4-abr-2018
Texto de la norma:
VISTO la Ley 27.351 , el Decreto 740/2017 , la Resolución Nº
1538-E/2017 , el Expediente N EX-2018-11058749-APN-DD#MS y,
CONSIDERANDO
Que la Ley citada en el Visto denomina Electrodependientes
por Cuestiones de Salud a aquellas personas que requieran de un suministro
eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el
equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario
para evitar riesgos en su vida o salud.
Que en el marco de la protección de derechos para las
personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la garantía del
servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del
servicio o uno de sus convivientes que se encuentren debidamente registrados,
como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de
energía a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio
público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción
nacional y la eximición del pago de los derechos de conexión.
Que el artículo 8º de
la ley 27.351 impuso al Ministerio de Salud de la Nación, a través de sus
organismos pertinentes, la creación del Registro de Electrodependientes por
Cuestiones de Salud.
Que el precitado Decreto reglamentario facultó al Ministro
de Salud de la Nación a establecer las condiciones necesarias para la
inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Que la Resolución Ministerial 1538/2017 creó el Registro de
Electrodependientes por cuestiones de Salud.
Que en el Anexo I que forma parte integrante de la precitada
Resolución se estableció como cláusula transitoria que aquellas personas que a
la fecha de creación del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de
Salud se encuentren percibiendo el beneficio de tratamiento tarifario especial
gratuito, tendrán un plazo de gracia para la inscripción en el mismo de 6 (seis)
meses, a partir de la fecha de publicación en el Boletín ficial.
Que dada la considerable cantidad de solicitudes cursadas a
la fecha resulta necesario extender el plazo de gracia enunciado ut-supra.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 8º de
la Ley Nº 27.351
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de gracia otorgado por la
cláusula transitoria de la Resolución
1538-E-2017 por 6 (seis) meses desde la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adolfo Luis Rubinstein.
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