Resolución 262/2018 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente N° Ex-2018-11331617-APN-SSS#MS del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N°
23.661, los Decretos N° 576 de fecha 01 de abril de 1993, N° 1615 de fecha 23
de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones
N° 1200 de fecha 21 de Septiembre de 2012, N° 406 de fecha 13 de marzo de 2014,
N° 453 de fecha 16 de marzo de 2014, N° 400 de fecha 25 de Octubre de 2016, Nº
46 de fecha 13 de enero de 2017, N° RESOL-2017-1004-APN-SSS#MS de fecha 16 de
noviembre de 2017, Nº RESOL-2018-17-APN-SSS#MS de fecha 16 de enero de 2018, y
Nº RESOL-2018-144-APN-SSS#MS de fecha 27 de febrero de 2018, y las normas
complementarias dictadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta ser
un organismo descentralizado en la órbita de actuación del MINISTERIO DE SALUD,
conforme las previsiones de la Ley Nº 23.661 y los Decretos N° 1615/96 y N°
2710/12.
Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define
sus objetivos, entre ellos, “el de implementar reglamentar y administrar los
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su
accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los
recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por
prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada
en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud
igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y
nivel de prestaciones”.
Que en ese objetivo, se dictó la Resolución N° 1200/12
SSSALUD, que implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó
SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR).
Que mediante la Resolución N° 406/14 SSSALUD, modificatoria
de la Resolución N° 1561/12 SSSALUD, se determinó que el plazo para la
presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del sistema de
reintegros por parte del Agente del Seguro de Salud, será de VEINTICUATRO (24)
meses a contar desde el último mes de prestación.
Que en dicho marco se dictó la Resolución Nº 400/16 SSSALUD,
aprobándose los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y
valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del
Sistema Único de Reintegros.
Que posteriormente la Resolución Nº 46/17 SSSALUD sustituyó
los Anexos I a V de la Resolución Nº 400/16 SSSALUD por haberse encontrado en
la misma: textos, valores y referencias que no habían sido incluidos en la
redacción original y otros que erróneamente fueron incluidos.
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud, es un sistema
solidario de Seguridad Social creado por la Ley N° 23.661 que tiene por
finalidad el acceso igualitario, eficiente y equitativo a las prestaciones y/o
servicios de salud bajo el contralor de la autoridad de aplicación.
Que los artículos 22 y 24 del cuerpo legal citado ponen bajo
administración de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el FONDO SOLIDARIO
DE REDISTRIBUCIÓN (FSR), con destinos específicos, en el marco del Sistema
Nacional del Seguro de Salud; cuya última ratio es la de “proveer el
otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas,
tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la
salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando
toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva”
(conf. artículo 2º, Ley Nº 23.661).
Que en virtud de ello esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD ha suscrito los convenios Marco y Específico de compra conjunta del
medicamento Factor VIII para la Hemofilia A Severa con el MINISTERIO DE SALUD
-aprobado por las Resoluciones N° RESOL-2017-1004-APN-SSS#MS y Nº
RESOL-2018-17-APN-SSS#MS, los cuales posibilitan la implementación de una
estrategia de optimización de recursos del Fondo Solidario de Redistribución y
permite a los beneficiarios de las Obras Sociales contar con la provisión de
ese medicamento, en virtud de las patologías clínicas que padecen.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-144-APN-SSS#MS se
creó la COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA CONJUNTA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS
en el ámbito de la COORDINACIÓN OPERATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, con el objeto de fiscalizar los procesos que deben observar los
Agentes del Seguro de Salud para acceder a los distintos medicamentos e insumos
médicos, que se adquieran a través del mecanismo de compra consolidada entre
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD u otros
organismos.
Que en esta primera etapa la COMPRA CONJUNTA estará
destinada a la adquisición del medicamento Factor VIII plasmático y
recombinante, en presentaciones de 500 UI y 1000 UI, exclusivamente para la
cobertura de aquellos beneficiarios -hasta los 18 años de edad inclusive- del
Sistema del Seguro de Salud que se encuentren bajo tratamiento como profilaxis
de Hemofilia A Severa e inmunotolerancia (con título de inhibidor mayor a 5
UB/ml), y quiénes se incorporen posteriormente.
Que en este marco deviene necesario establecer el
procedimiento, circuito administrativo y requisitos específicos que deben
cumplir los Agentes del Seguro de Salud a efectos de realizar las respectivas
solicitudes de provisión del medicamento Factor VIII para la Hemofilia A Severa
al MINISTERIO DE SALUD, dentro de la modalidad de COMPRA CONJUNTA.
Que en virtud de ello los Agentes del Seguro de Salud
deberán declarar ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los
beneficiarios que padecen la enfermedad, se encuentren en el rango etario
establecido, y reciban tratamiento de profilaxis con el grado de severidad
indicado; acompañando para cada uno de ellos la documentación requerida en el
Anexo I de la presente Resolución.
Que en atención a lo explicitado precedentemente, a partir
del 2 de mayo de 2018, los Agentes del Seguro de Salud no podrán presentar
solicitudes de reintegros por el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR) de aquellos
pacientes que se encuentren bajo tratamiento como profilaxis de la enfermedad y
de los que estén en tratamiento de inmunotolerancia y necesiten provisión del
medicamento Factor VIII a partir de esa fecha en adelante, quedando solamente
habilitada esa vía para los casos de tratamiento de pacientes con hemofilia B
Severa, enfermedad de Von Willebrand, y tratamiento a demanda de Hemofilia A
Severa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de
1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de
Septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE que, a partir del 2 de mayo del
año 2018, los Agentes del Seguro de Salud deberán solicitar al MINISTERIO DE
SALUD la provisión del medicamento Factor VIII para pacientes de hasta
DIECIOCHO (18) años de edad inclusive, que se encuentren bajo tratamiento como
profilaxis e inmunotolerancia de Hemofilia A Severa.
ARTÍCULO 2°.- EXCLÚYESE del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS
(SUR) el tratamiento como profilaxis de Hemofilia A Severa y el tratamiento de
inmunotolerancia con Factor VIII, a partir de la fecha establecida en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE el procedimiento de provisión
directa del medicamento Factor VIII plasmático y recombinante para el
tratamiento como profilaxis e inmunotolerancia de Hemofilia A Severa, para
beneficiarios de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive, que como Anexo
(IF-2018-13284339-APN-SSS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que los Agentes del Seguro de
Salud tienen plazo hasta el día 25 de Abril de 2018 para presentar la
Declaración Jurada de los beneficiarios -de hasta DIECIOCHO (18) años de edad
inclusive- que se encuentren en tratamiento como profilaxis e inmunotolerancia
de Hemofilia A Severa, con prescripción del medicamento Factor VIII plasmático
o recombinante, conforme el procedimiento reglado en el Anexo I.
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que los beneficiarios que padezcan
la patología y que se incorporen al Agente del Seguro de Salud con
posterioridad al 25 de abril de 2018, deberán ser declarados dentro de los
QUINCE (15) días hábiles de su incorporación y diagnóstico, acompañando el
documento con fecha de alta en la Obra Social y respetando los requisitos
formales descriptos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Sandro
Taricco.
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