lunes, 11 de mayo de 2020

Río Negro: amparo tramitado digitalmente ordenó a obra social la cobertura de estudios oncológicos en favor de una afiliada

Un amparo que tramitó de forma íntegramente digital concluyó en una sentencia que ordenó a una obra social cubrir los estudios oncológicos que necesita una afiliada. La decisión fue de una jueza de General Roca, provincia de Río Negro.


El Juzgado Civil de General Roca hizo lugar a la acción de amparo presentada por una mujer de Allen y ordenó a la obra social Osecac que autorice y brinde cobertura inmediata a los estudios que requiere la paciente para avanzar en su tratamiento oncológico. 

La amparista explicó que desde el mes de febrero viene gestionando ante la delegación de Osecac de su ciudad la autorización de una tomografía computada, requerida por su médico especialista y necesaria para avanzar en el tratamiento oncológico. 

A pesar de la gravedad del cuadro, según surge de la presentación, la obra social habría mantenido completo silencio ante cada uno de los requerimientos. 

“Corrido el pertinente traslado de la acción y encontrándose notificada la requerida, la misma no se ha presentado en autos, por lo que dicha omisión aparece como manifiestamente arbitraria, tornando por ello procedente esta vía excepcional del amparo en razón de no existir ninguna otra vía más idónea a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la integridad física”, detalló la jueza. 

Al respecto, la magistrada agregó que en el caso se está “comprometido un derecho primordial de rango constitucional y convencional, que es el derecho humano a gozar, sin distinción alguna, del más alto nivel de salud que permita a cada persona vivir dignamente”. 

Por lo tanto, “la demora en el otorgamiento de la autorización aparece como gravemente injustificada y manifiestamente ilegal o arbitraria”, siendo ese el fundamento final para hacer lugar a la acción de amparo. 

La demanda fue presentada por mail y, junto con todos los certificados médicos y la demás documentación de la paciente, fueron recibidos en formato PDF y luego cargados al expediente digital, cuyo seguimiento puede realizarse públicamente desde el sistema de consultas de la página web del Poder Judicial.

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

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