viernes, 8 de mayo de 2020

Se autoriza a persona con discapacidad a realizar salidas diarias de dos horas junto a acompañante, por cuanto tales salidas exceden el marco de la recreación

Partes: R. G. P. s/ proceso de capacidad 

Tribunal: Juzgado de Familia de General Roca 

Fecha: 27-mar-2020 

Se autoriza a una persona con discapacidad para realizar salidas diarias de dos horas junto a un acompañante terapéutico o su progenitora, por cuanto tales salidas exceden el marco de la recreación. 

Sumario: 

1.-Corresponde autorizar al actor para que realice una salida diaria por un máximo de dos horas junto con su acompañante terapéutico o con su progenitora, en una franja horaria y por el recorrido que se determina, todo ello dentro del ejido de la ciudad en la que habita, pues si bien existen en el orden nacional restricciones para circular por la vía pública, las salidas al exterior de la vivienda exceden el marco de la recreación y son parte de un tratamiento de salud que tiene indicado y que cuida y ayuda a mejorar su salud física y mental, ambas afectadas por problemáticas complejas que requieren un constante control profesional, lo cual implica que limitar esta actividad sería tan lesivo para él como la interrupción de un tratamiento farmacológico o médico. 

Fallo: 

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme. 

GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2020. 

En el día de la fecha se presenta la Dra. Cecilia Evangelista a través de un escrito remitido vía email en el cual informa sobre la situación que está atravesando el Sr. G. R., quien padece una discapacidad y que como tratamiento terapéutico requiere la realización de caminatas fuera de su casa, actividad que desarrolla a diario junto con su acompañante terapéutico. En su presentación enfatiza que se trata de una actividad de la esfera de la salud y que su cese intempestivo puede producirle graves perjuicios, habiéndose evidenciado conductas lesivas en estos días que cumplió las medidas de encierro.  

Corrida vista a la Sra. Defensora de Incapaces, se expide de manera favorable al otorgamiento de la autorización pretendida y recuerda detalles que están agregados al expediente, en especial lo conversado en la audiencia mantenida previo al dictado de la sentencia que dispuso la restricción de la capacidad. Con la base en estos antecedentes, en la situación social actual, en la existencia de normativas que fueron dictadas -aunque luego fueron dejadas sin efecto- y en la etapa de propagación de esta pandemia en la localidad en la que vive el joven, la Sra. Defensora concluye: “considero debe otorgarse autorización judicial para circular durante dos horas diarias, tal y como se peticiona de 19 hs. a 21 hs., en el recorrido descripto en el escrito que peticiona la medida, con el respectivo compromiso del acompañante de Gianni y de su Sra. madre, de no mantener ningún tipo de contacto personal a menos de dos metros de distancia.” En este estado, se encuentran los autos para resolver sobre lo peticionado. 

Al analizar la situación planteada, conocer los antecedentes informados por la Sra. Defensora de Incapaces y realizar una lectura de la sentencia dictada en estos autos que refleja lo manifestado por la Dra.Quesada, entiendo que debe otorgarse la autorización que se está peticionando con el alcance y modo en que se requirió. 

Fundo esta decisión en que las salidas al exterior de la vivienda que realiza G. junto con su acompañante exceden el marco de la recreación y son parte de un tratamiento de salud que él tiene indicado y que cuida y ayuda a mejorar no solo su salud física sino también su salud mental, ambas afectadas por problemáticas complejas que requieren un constante control profesional. Por ende, limitar esta actividad sería tan lesivo para él como la interrupción de un tratamiento farmacológico o de diálisis en personas que tienen otro tipo de afecciones. 

Es cierto que hoy en día está ordenada en el orden nacional una restricción para circular por la vía pública y que solo quedan exceptuadas personas que realizar ciertas tareas y quienes tienen que salir a comprar elementos de primera necesidad y que esta medida busca una protección de la salud comunitaria y por ello la importancia de su cumplimiento. Nótese que debido a sus patologías, G. no queda incluido dentro de ninguno de estos dos grupos exentos de la reclusión permanente. 

Él no tiene un trabajo y tampoco tiene las aptitudes para salir a hacer una compra en un comercio cercano a su domicilio, esto lo pone en desventaja frente a otras personas a quienes se las habilita a salir con la confianza de que tomarán los recaudos adecuados para evitar el contagio del COVID19. 

La pregunta es si no es posible otorgar esa confianza a G. y a las personas que están junto a él y lo cuidan en todos los momentos de su vida para que él también pueda cumplir con esta rutina terapéutica minimizando al máximo posible las situaciones de contagio.Por los modos en que se encuentra y la evidencia de que cotidianamente recibe los cuidados y protección tanto por parte de su familia como así por parte de su acompañante, considero que están dadas las condiciones para confiar en que estas mismas personas asuman la responsabilidad de llevarlo a la vía pública y evitar situaciones propias de contagio, utilizando para ello las prácticas que son informadas por los agentes sanitarios (lavado de manos, uso de alcohol en gel antes y después de tocar objetos, entre otras). 

Es por ello que entiendo que en estos momentos están dadas las condiciones para que G. pueda continuar con su rutina de ejercicios físicos del modo controlado y acotado en dos horas diarias como se peticiona, decisión que podría modificarse en el futuro si aumenta el tránsito del virus en la zona en donde vive y se torna necesario adoptar medidas más extremas y que -en esa circunstancia- resulte más conveniente cumplir con el encierro doméstico frente a las virtudes que tiene para él realizar estas salidas de su hogar. 

Consecuentemente, autorizo al Sr. G. P. R. (DNI xxxx) para que realice una salida diaria por un máximo de dos (2) horas junto con su acompañante terapéutico, Sr. R. A. (DNI xxxx) o junto con su progenitora, Sra. E. P. (DNI xxxx), en la franja horaria de 19 hs. a 21 hs. por el recorrido que va desde la calle xxxxx (domicilio del Sr. R.) hasta el Hospital “Ernesto Accame”, continuando por la calle Güemes hasta Ruta Provincial 65, regresando hacia el centro por la rotonda de Acceso Biló y desde allí hasta Av. Roca, doblando por Primeros Pobladores hasta calle Italia, concluyendo el recorrido por calle xxxx hasta su domicilio, todo ello dentro del ejido de la ciudad de Allen. LO QUE ASÍ RESUELVO. 

Notifíquese a la peticionante a través de la cuenta de email de su letrada, a la Sra. Defensora de Incapaces y a la Comisaría correspondiente a su domicilio a través de comunicación telefónica por Secretaría. 

Ante la imposibilidad de librar testimonio de esta resolución, la prueba sobre la existencia de esta resolución será la impresión de esta hoja en la que quedará la firma digital de la suscripta, siendo un elemento suficiente para presentar ante las autoridades que estén realizando el control del tránsito ciudadano en la vía pública. 

DRA. MOIRA REVSIN 

Jueza de Familia subrogante

Fuente: Microjuris

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias