El proyecto dispone quiénes y bajo qué condiciones
pueden donar material genético, establece que se podrá crioconservar durante siete
años, fija responsabilidades de centros médicos y organiza la supervisión
estatal. La iniciativa es de María del Carmen Bianchi.
Organizaciones vinculadas con la fertilización
asistida
apoyaron la sanción de la ley en
el Congreso, el año pasado.
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Diputadas y diputados del Frente para la Victoria
impulsarán la sanción de una ley para regular los tratamientos de fertilización
asistida y las relaciones jurídicas que surgen de su utilización. El año
pasado, el Congreso aprobó, luego de largas discusiones, una norma que
garantiza el acceso gratuito a los procedimientos médicos, pero quedaron afuera
del debate cuestiones como el plazo máximo para mantener criopreservados
óvulos, esperma y embriones, y si la donación de gametos para uso de terceros
debe ser anónima y confidencial, o si las personas nacidas mediante esas
técnicas podrán tener acceso a la identidad del o la donante. La diputada María
del Carmen Bianchi acaba de presentar una iniciativa que busca zanjar ese vacío
legal y lleva la firma, además, de otros integrantes del bloque oficialista.
“Hay que evitar que los criterios de mercado se impongan por sobre la salud y
el bien común”, señaló Bianchi a este diario, al explicar los fundamentos de su
propuesta. La diputada consideró que “si bien la Ley 26.862 de Reproducción
Médicamente Asistida y su decreto reglamentario echaron luz sobre varias
cuestiones atinentes a la fertilización asistida, otras tantas no han sido
abordadas y ello implica que en su mayoría se regulen por las reglas del
mercado, por la oferta y la demanda”. Bianchi explicó que su proyecto
completaría el esquema legislativo en la materia porque “pretende proporcionar
certezas sobre aspectos tales como quiénes pueden donar material genético, bajo
qué condiciones; la crioconservación de ese material; las responsabilidades de
los centros médicos autorizados para efectuar los procedimientos de
fertilización y otras cuestiones de relevancia como la necesaria supervisión
estatal”.
La iniciativa también dispone la ampliación de las
funciones del Registro Unico creado por la ley 26.862, establece un régimen de
infracciones y sanciones y define el procedimiento para acceder a la
información del aportante de gametos. El proyecto fue registrado bajo el Nº
581-D2014. Lo acompañan con su firma los diputados del FpV Diana Conti, Julián
Domínguez, Adriana Puiggrós, Mario Oporto, Mayra Mendoza, Julio Solanas, María
Eugenia Zamarreño, Andrés Arregui, Nanci Parrilli y José Ciampini.
El proyecto es extenso. Tiene 32 artículos. Algunos
de sus puntos principales son:
- Los embriones y los gametos se podrán
criopreservar, es decir, guardar un máximo de cinco años, con la posibilidad de
una prórroga de dos años más. Este seguramente será uno de los puntos que
generen más discusión. Algunas entidades que agrupan a pacientes sostienen que
ese lapso debería ser más extenso. “Hay que poner un plazo para que no sea
carísimo guardarlos”, consideró la diputada Bianchi. De todas formas, aclaró
que en comisión, cuando sea tratado, se escucharán todas las voces y se podrán
introducir cambios.
- La donación de gametos para uso de terceros será
anónima y confidencial. Podrán donar personas capaces, en el caso de las
mujeres, de entre 18 y 35 años, y de los varones, entre 18 y 40. En ambos
casos, deberán someterse a una serie de estudios clínicos a definir por la
autoridad de aplicación de la ley que será el Ministerio de Salud de la Nación,
para descartar que padezcan enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas
transmisibles, así como cualquier otro dato que resulte de relevancia médica,
de lo contrario no podrán ser donantes.
- Quienes se constituyan en aportantes de gametos
para terceros podrán hacerlo en una sola oportunidad en un único centro médico
autorizado. El material genético de un mismo donante podrá ser utilizado para
realizar técnicas de reproducción asistida hasta en un máximo de tres personas
o parejas. La Autoridad de Aplicación queda facultada para ampliar la cantidad
de destinatarios de material genético de un mismo aportante. Previo a la realización
de los estudios clínicos correspondientes, el centro médico deberá realizar una
consulta con el Registro Unico de clínicas creado por la ley 26.862, a los
efectos de constatar que la persona que pretende constituirse como aportante no
haya donado sus gametos de forma previa en otro lugar.
- El aporte de gametos para terceros reviste
carácter anónimo y confidencial. Los centros médicos deberán elaborar un legajo
con sus datos personales y médicos, que será de acceso reservado y deberá
conservarse por un período de 30 años. Una copia del legajo deberá enviarse al
Registro Unico.
- La persona nacida mediante el aporte de gametos
de terceros, personalmente o a través de sus representantes legales si fuere
menor de edad o declarado incapaz en juicio, podrá requerir judicialmente, por
razones debidamente fundadas, cuando hubiere riesgo para la salud o la vida,
que se revele la identidad del o de los aportantes de material genético. El
requerimiento deberá tramitar por el procedimiento más breve que prevea la ley
local. Si la autoridad judicial resuelve favorablemente, ordenará al Registro
Unico que remita toda la información que se hubiese incluido en el legajo del o
de los aportantes.
- Se prohíbe la comercialización de embriones.
- Se prohíbe la experimentación con embriones, con
excepción de la realización de técnicas preimplantatorias, para determinar la
viabilidad del embrión a implantar.
- Quedará a criterio de los médicos la cantidad de
ovocitos a inseminar y los embriones a implantar en la mujer. No se establecen
límites en ese sentido.
- Todos las centros médicos autorizados para la
realización de los tratamientos y la crioconservación de gametos deberán
informar a la autoridad de aplicación, en forma anual, una serie de datos,
entre ellos, la cantidad de procedimientos realizados, la tasa de
fertilización, de embarazos y de embarazos múltiples, de partos pretérmino, de
abortos espontáneos, cantidad de embriones transferidos.
Fuente: Página 12
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