miércoles, 6 de enero de 2016

La Justicia dispuso que una prepaga cubra la educación de un chico con discapacidad



Lo dictaminó la jueza federal Sylvia Aramberri, quien determinó que OMINT deberá abonarle la cuota mensualmente a un pequeño de tres años que asiste a un jardín de infantes.

La jueza federal Sylvia Aramberri hizo lugar a una medida cautelar ordenando a una empresa de medicina prepaga que se haga cargo del servicio educativo de un nene de tres años con discapacidad.

La jueza hizo lugar a un pedido de la familia del chico, que fue patrocinada por Julia Canet, por lo que la empresa OMINT deberá hacerse cargo de la cuota mensual del jardín de infantes común al que asiste regularmente este nene que tiene certificado de discapacidad por Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD). 

El nene de tres años comenzó a asistir desde hace un tiempo a un jardín de infantes tradicional de la ciudad (Tobogán, de calle Riobamba y Ayacucho), donde se adaptó muy bien, evoluciona y sus padres se sienten muy conformes con el trato que recibe su hijo. Pero como no se trata de una familia con muchos recursos, no pueden hacer frente a la cuota (alrededor de 2.000 pesos).

Por ese motivo acudieron a la empresa de medicina prepaga y le solicitaron a la misma si se podía hacer cargo de abonar la cuota, según los términos de la Ley de Discapcidad (25.901).

Pero OMINT les respondió que "no", porque consideraban que las prestaciones educativas que no son en instituciones especiales no les correspondía cubrirlas.

Ante esa situación, los padres, a través de su abogada, plantearon un recurso de amparo en el Juzgado Nº 2 de Pirmera Instancia, de la doctora Sylvia Aramberri, argumentando que las prestaciones educativas están previstas en esa ley y que también está prevista la educación del niño en instituciones comunes. "Justamente, la idea es la integración de la persona con discapacidad, por lo que si es en una instituciones tradicional mucho mejor", justificó Canet en diálogo con La Capital.

Esto es justamente uno de los conceptos que han cambiado en los últimos años, cuando se empezó a buscar que el chico se pudiera integrar.

En ese marco, la empresa planteó que al ser prestaciones educativas y no sanitarias no les correspondía cubrirlas y que para eso los padres deberían concurrir al Ministerio de Educación. Pero la querella argumentó que teniendo en cuenta el concepto de salud, de acuerdo a lo que indica la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el de un completo estado de bienestar biosicosocial, lo que determina la educación a partir de la integración de la persona con discapacidad en el núcleo social.

En ese contexto, la jueza hizo lugar a la medida solicitada por los padres del niño y ordenó a la prepaga cubrir la cuota mensual correspondiente al jardín.

Este tipo de conductas por parte de las empresas de medicina son más frecuentes de lo imaginado, al punto que según relata Julia Canet, es una discusión que se da muchas veces con el Instituto Autárquico Provincial de Obras Social (Iapos) "en el caso de las maestras integradoras, para los casos de chicos con trastornos o autismo que necesitan una maestra en el salón de clases con ellos para acompañar al nene y ayudarlo en las tareas que no pueda hacer. En ese caso, el organismo se niega a cubrirlo y con el mismo argumento que anteponía OMINT les dice que vayan a reclamar al Ministerio de Educación y no a ellos que son una obra social".

Fuente: La Capital

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