La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó la sanción a una
empresa prestadora de servicios de salud por haber modificado unilateralmente
las condiciones del contrato al incorporar la obligación de copago en las
prestaciones odontológicas. En el caso, los jueces indicaron que “no existe
ninguna cláusula donde se especifique que la empresa podría eventualmente
incorporar la obligación de copago”.

El denunciante sostuvo que “la prestadora de servicios de
salud le modificó unilateralmente las condiciones del contrato al haber
incorporado la obligación de copago en las prestaciones odontológicas”, y
mencionó que al suscribir el contrato “no se estableció el pago de ningún
adicional para estas prácticas (…) tampoco se había previsto la posibilidad de
fijar futuros copagos".
Tras la denuncia, la Dirección de Defensa y Protección del
Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDyPC) le impuso una multa por
infracción al artículo 19 de la ley 24.240 por un monto total de $ 40.000 al
considerar que “al momento de la contratación las prestaciones odontológicas no
tenían copagos”.
Por su parte, la empresa indicó que “la Administración no
había cumplido con el plazo establecido en el art. 11 de la ley 757 en tanto
tardó dos años en emitir la disposición”, y remarcó: "El denunciante se
había adherido a un plan de prestación médica con copagos y que en el contrato
se especificaba tanto su alcance como la posibilidad de incluir en el futuro
alguna prestación que originariamente no incluyera el adicional”.
Por último, la empresa argumentó que “la incorporación de
copagos permite mantener el equilibrio económico del negocio sin aumentar la
cuota mensual del servicio”.
Para el Tribunal, “no existe ninguna cláusula donde se
especifique que la empresa podría eventualmente incorporar la obligación de
copago a prestaciones no establecidas”. Por el contrario, destacaron que “el
único apartado donde se habla del copago es en la sección Glosario para
establecer su significado (…) la única potestad que se reservó la recurrente es
a actualizar el importe de forma anual, situación diversa de la discutida en
autos”.
Con relación a los dichos del recurrente relativo a que no
existió un daño al afiliado y tampoco una ganancia para la empresa, los jueces
recordaron la causa "Banco Bansud SA c/ GCBA s/ otras causas con trámite
directo ante la Cámara de Apelaciones", donde se determinó que las
infracciones como las establecidas en la ley 24.240, se configuran por la
“simple realización de la acción calificada de ilícita, sin que sea necesario
que ella se encuentre vinculada a un resultado separado o separable”.
“De tal manera, basta que la empresa no cumpla con el deber
legal que impone el artículo 19 de la ley 24.240 para que se configure la
infracción, más allá de cuales sean los resultados concretos que pudieran
haberse seguido de dicho incumplimiento”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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